Suprema Corte de Justicia de la Nación
IMPEDIMENTO 91/2015. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO. 13 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA MAGDALENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LETICIA BANDA ENRÍQUEZ.
Fecha: 08-Ene-2016
I La Confesión
"Artículo 95. La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley."
"Artículo 96. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique."
"Artículo 199. La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes:
- El Artículo Primer Párrafo Fracción I De La Ley De Amparo Previene
- Artículo La Ley No Reconoce Más Parentesco Que Los De Consanguinidad Y Afinidad
- Cada Generación Forma Un Grado Y La Serie De Grados Constituyen La Línea De Parentesco
- I La Confesión
- Ii Que Sea Hecha Con Pleno Conocimiento Y Sin Coacción Ni Violencia Y
- Por Su Parte El Artículo De La Ley Orgánica Del Congreso De Este Estado Dispone
- Un Tribunal Unitario Con Sede En Durango
- Es Decir Se Trata De Dos Hipótesis Legales Totalmente Diferentes
- Sextolos Artículos A De La Ley De Amparo En Vigor Establecen
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Primeroes Fundada La Excusa Planteada Por El Señor Juez Tercero De Distrito En El Estado