INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Fecha: 26-Ago-2022
Análisis Del Caso Concreto
89. Una vez expuesto lo anterior, debe hacerse referencia al caso concreto, pues en este asunto inicialmente se circunscribía en determinar si procede la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las autoridades responsables, así como a su superior jerárquico, ante la falta de cumplimiento sin defectos del fallo protector.
90. Sin embargo, por el momento, no corresponde pronunciarse en relación con las sanciones respecto al incumplimiento de los deberes impuestos en el fallo protector por parte de las autoridades responsables, así como a su superior jerárquico.
91. Para expresar las razones que justifican la decisión de declarar infundado el incidente de inejecución, dejar sin efectos el dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito y ordenar la devolución de los autos al Juzgado de Distrito para que continúe con el procedimiento de ejecución, corresponde desarrollar lo siguiente:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Director De Obras Públicas Y Desarrollo Urbano Del Municipio De Xalatlaco Estado De México
- Treinta De Junio De Dos Mil Diecisiete
- Veintinueve De Diciembre De Dos Mil Diecisiete
- Considerando
- Procedimiento De Inejecución De Sentencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Precisión De La Superficie Afectada Y Su Valoración
- Decisión De Devolver Los Autos Al Juzgado De Distrito
- Providencias En Torno Al Fallecimiento De Ambos Quejosos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y
- Foja Del Juicio De Amparo
- Ii Repita El Acto Reclamado