INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Fecha: 26-Ago-2022
Veintinueve De Diciembre De Dos Mil Diecisiete
20. La propuesta anterior fue rechazada por la parte quejosa. Por acuerdo de quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito señaló que la propuesta de las autoridades responsables no cumplía con los extremos de la sentencia constitucional, en virtud de que la totalidad de los pagos solamente sumaban $245,000.00 (doscientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), por lo que requirió nuevamente el acatamiento de la ejecutoria de amparo, en el plazo de tres días requerimiento que se extendió al superior jerárquico de las autoridades responsables, el Ayuntamiento de Xalatlaco, Estado de México.
21. Mediante el oficio recibido el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, la responsable informó que se encontraba realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Entre otras, manifestó que acudió a buscar apoyo de la diputada Federal del Estado de México de la LXIII Legislatura, Claudia Sánchez Juárez, a fin de que ella solicitara ante instancias federales la cantidad requerida para ese efecto, quien les manifestó que se encargaría de dar contestación a su solicitud.
22. Por el auto de diez de agosto de dos mil diecisiete, el Juez Federal requirió a Claudia Sánchez Juárez, en su carácter de diputada federal por el Estado de México de la LXIII Legislatura, para que informara las gestiones realizadas para dar contestación al oficio PMXAL/PM/071/2017.
23. Ante la conducta omisiva de las autoridades, en el sentido de informar sobre las acciones que habían realizado para cumplir la sentencia de amparo, el once de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito requirió nuevamente a las autoridades responsables para que en el plazo de tres días hicieran las gestiones conducentes para cumplir con la ejecutoria de amparo, y a la diputada federal por el Estado de México de la LXIII Legislatura Claudia Sánchez Juárez, para que diera respuesta a lo solicitado en auto de diez de agosto de dos mil diecisiete, sin que lo hicieran, a pesar de encontrarse debidamente notificadas para tal efecto.
24. En el auto de once de octubre de dos mil diecisiete, ante el incumplimiento reiterado de las autoridades responsables, el Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento formulado en el acuerdo de once de diciembre de dos mil quince y, con fundamento en los artículos 237, fracción I y 258, fracción II, de la Ley de Amparo, impuso una multa de cien días de salario mínimo vigente a Alejandro Dávila Téllez, en su carácter de presidente municipal constitucional de Xalatlaco, Estado de México. Igualmente, impuso una multa por el equivalente de cincuenta días de salario mínimo vigente a Claudia Sánchez Juárez, diputada federal por el Estado de México de la LXIII Legislatura, porque a pesar de haber sido requerida para proporcionar diversa información, no lo hizo.
25. Asimismo, el Juez Federal requirió nuevamente el cumplimiento de la sentencia de amparo al presidente municipal, así como al Ayuntamiento de Xalatlaco, Estado de México, como superior jerárquico, con el apercibimiento que, de no hacerlo, les impondría una nueva multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización. Igual apercibimiento hizo a la mencionada diputada federal, quien nuevamente omitió dar contestación al requerimiento del Juez de amparo.
26. Mediante el oficio presentado el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, el representante legal de las autoridades responsables solicitó una prórroga para cumplimentar la sentencia de amparo, tan pronto como fuera aprobado el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.
27. En el proveído de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito otorgó una prórroga por diez días, subsistiendo el apercibimiento decretado.
28. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el representante legal de las autoridades responsables manifestó que se previó para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciocho el monto de $1'496,907.06 (un millón cuatrocientos noventa y seis mil novecientos siete pesos 06/100 moneda nacional) para dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Sin embargo, solicitó una prórroga para cumplir con el fallo protector, ya que el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho debía ser aprobado y publicado para poder disponer del recurso presupuestado. También aseveró que estaba pendiente de resolverse el recurso de revisión 475/2017, interpuesto por ********** y/o **********, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el cual, el recurrente alegaba ser tercero interesado en el juicio de amparo indirecto 1028/2014.
29. El diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito, atendiendo a la naturaleza de las gestiones que debían realizarse, otorgó una prórroga de ocho días a las autoridades responsables para el cumplimiento de la sentencia de amparo, haciendo de su conocimiento que persistía el apercibimiento de multa.
30. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, las autoridades responsables, por medio de su representante legal manifestaron nuevamente que se autorizó la cantidad de $1'496,907.06 (un millón cuatrocientos noventa y seis mil novecientos siete pesos 06/100 moneda nacional), para dar cumplimiento a la sentencia constitucional. No obstante, solicitaron otra prórroga, ya que a más tardar el veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, el presidente municipal presentaría a la Legislatura del Estado de México el presupuesto de egresos aprobado para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, para su publicación.
31. Por acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito indicó que una vez que las responsables presentarán ante la Legislatura del Estado de México el presupuesto de egresos aprobado para el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho para su publicación, en un término de veinticuatro horas siguientes al veinticinco de febrero, debían remitir copia certificada del cumplimiento de la sentencia de amparo.
32. Intervención de terceros ajenos al juicio constitucional. A partir de este momento, varias personas ajenas al juicio de amparo indirecto: **********, **********, **********, ********** y ********** quienes manifestaron tener el carácter de terceros interesados, a través de la interposición de sendos recursos de revisión intentaron intervenir en el asunto. No obstante, ninguno de esos recursos prosperó, del mismo modo, las autoridades responsables promovieron un incidente de nulidad de notificación el cual fue declarado infundado, como se narra a continuación.
33. Mediante el escrito presentado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, ********** argumentó que, en su calidad de tercero interesado no emplazado al juicio de amparo indirecto 1028/2014, interpuso el recurso de revisión 475/2017, por lo que solicitó la suspensión del requerimiento formulado a las autoridades responsables.
34. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito determinó suspender el procedimiento hasta que se resolviera el recurso de revisión interpuesto por **********.
35. A través del escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, las autoridades responsables, por conducto de su apoderado se reservaron el derecho de emitir las constancias de cumplimiento en virtud de que se suspendió el procedimiento, por lo que señalaron que emitirían las constancias respectivas, hasta que se resolviera el recurso de revisión 475/2017.
36. En atención a lo anterior, por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito determinó que aun cuando ordenó la suspensión del procedimiento, eso no eximía a las autoridades para informar lo referente a la aprobación y publicación del presupuesto. Por tanto, les requirió de manera inmediata el informe correspondiente, con apercibimiento de multa. 37. En acatamiento al requerimiento, el ocho de marzo de dos mil dieciocho, las autoridades responsables informaron la publicación del presupuesto del ejercicio del año dos mil dieciocho, en el cual se contempló la cantidad de $1'500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
38. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia engrosada el dieciséis de julio de dos mil quince, en el juicio de amparo indirecto 1028/2014, aduciendo ser tercero interesado no emplazado.
39. El treinta de julio de dos mil dieciocho, el actuario judicial adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito notificó la resolución de diecinueve de julio de dos mil dieciocho, del recurso de revisión 475/2017 interpuesto por **********. El Tribunal Colegiado declaró improcedentes los recursos de revisión interpuestos por ********** y/o ********** y por **********, así como el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el presidente municipal y el director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, ambos del Ayuntamiento Constitucional de Xalatlaco, Estado de México.
40. El treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, la secretaria encargada del despacho del Juzgado de Distrito requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
41. Recurso de revisión 253/2018. Por medio del escrito presentado el ocho de agosto de dos mil dieciocho, ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia engrosada el dieciséis de julio de dos mil quince, en el juicio de amparo indirecto 1028/2014. El Juez de Distrito ordenó remitir el recurso de revisión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno, e indicó que continuaría con la etapa de ejecución de sentencia. El recurso fue admitido y radicado con el número 253/2018 en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. En la sesión de cuatro de abril de dos mil diecinueve, el órgano colegiado declaró improcedente el recurso, porque el recurrente no tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo.
42. Incidente de nulidad de notificaciones. Mediante el escrito presentado el diez de agosto de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, **********, en su carácter de representante legal de las autoridades responsables presidente municipal y director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Ecología, ambos del Ayuntamiento de Xalatlaco, Estado de México, promovió incidente de nulidad de notificaciones en contra de la notificación del acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, realizada mediante oficios 23006/2018 y 23007/2018. El incidente fue admitido a trámite por acuerdo de trece de agosto de dos mil dieciocho. El diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se declaró infundado.
43. Mediante el escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, ********** solicitó la suspensión del procedimiento del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, hasta que se resolviera el recurso de revisión que interpuso.
44. El Juez de Distrito, por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, señaló que si bien le dio trámite al recurso de revisión no le reconoció el carácter de tercero interesado, por lo que no suspendería la ejecución del cumplimiento de la sentencia de amparo, tal como ya se lo había señalado en el acuerdo de trece de agosto de dos mil dieciocho.
45. Recurso de queja 216/2018. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil dieciocho, ********** interpuso recurso de queja en contra del auto de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Conoció del recurso el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el toca 216/2018. En la sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito declaró improcedente la queja.
46. Recurso de revisión 374/2018. El quince de noviembre siguiente, ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 1028/2014. En la sesión de cuatro de abril de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el toca 374/2018, declaró improcedente el recurso, pues la recurrente carece del carácter de tercero interesada en el juicio de amparo.
47. Recurso de revisión 375/2018. El veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 1028/2014. En la sesión de cuatro de abril de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el toca 375/2018, declaró improcedente el recurso, ya que el recurrente no tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo.
48. Continuación de la etapa de ejecución. Debido al estado procesal del juicio de amparo indirecto, una vez recibidas las resoluciones emitidas en los recursos de revisión antes citados, en el auto de dos de mayo de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito requirió a las autoridades responsables que en el término de tres días cumplieran con lo ordenado en la sentencia de amparo, ya que se encontraba aprobado el presupuesto, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondría una multa. El Juez Federal reiteró que el acatamiento de las ejecutorias de amparo es de orden público, por lo que debía cumplirse de inmediato.
49. Mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil diecinueve, el presidente municipal del Ayuntamiento de Xalatlaco, Estado de México, solicitó al Juez de Distrito que iniciara un incidente para concretar la forma o término del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, a fin de definir:
a) Si el pago de la indemnización se debería pagar únicamente a ********** y **********, ambos de apellidos **********, o al albacea que representa los intereses del juicio sucesorio 646/1995, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, México relativo a la sucesión intestamentaria a bienes de ********** y **********.
b) Se especificará el porcentaje de la indemnización que corresponde a cada uno de los quejosos, ********** y **********, ambos de apellidos **********.
50. El quince de mayo de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito determinó que por única vez otorgaría una prórroga de treinta días para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pero aclaró que las autoridades responsables debían apegarse a lo ordenado en la sentencia del juicio de amparo indirecto y a lo resuelto en el recurso de revisión, por tanto, consideró innecesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, porque eran claros; y reiteró que ese cumplimiento es de orden público, por lo que debía acatarse de inmediato.
51. Posteriormente, en el escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve en el Juzgado de Distrito, **********, solicitó el cumplimiento de la sentencia de amparo, señaló que el cheque mediante el cual se pagara la indemnización debía expedirse a su nombre, ya que se le designó como nueva representante común en el juicio de amparo.
52. El uno de agosto de dos mil diecinueve, el Juez Federal ordenó dar vista al quejoso **********, para que manifestara lo que su interés conviniera.
53. El cinco de agosto siguiente, ********** desahogó la vista anterior y manifestó que era falso que ********** fuera la nueva representante común, ya que conforme a lo decidido en el juicio sucesorio intestamentario 646/1995 a bienes de ********** y **********, él era el albacea y representante común de la sucesión.
54. El seis de agosto de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito determinó continuar con el procedimiento en el cual tuvo como representante común a **********.
55. El catorce de agosto de dos mil diecinueve, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el Juez Federal impuso multa al presidente municipal, por el equivalente a cien Unidades de Medida de Actualización, y volvió a requerir a las autoridades responsables el mencionado cumplimiento, en el entendido de que ya había sido aprobado el presupuesto para ese efecto.
56. El veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, el Juez Federal agregó a los autos la razón del actuario de su adscripción, en la cual manifestó la imposibilidad de entregar los oficios dirigidos a las autoridades responsables, por lo que hizo efectivo el apercibimiento de multa, y ordenó enviar vía mensajería acelerada los oficios de requerimiento a los domicilios que ocupan los destinatarios. Aclaró que si las autoridades responsables continuaban rehusándose a recibir las comunicaciones del juzgado, se tendrían por hechas las notificaciones y el plazo comenzaría a computarse de inmediato.
57. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, ********** señaló que mediante sentencia interlocutoria dictada el dos de octubre de dos mil diecinueve en el juicio intestamentario 646/1995, se removió del cargo de albacea a **********, por falta de rendición de cuentas y solicitó ser la representante común en el juicio de garantías.
58. El treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, el Juez de amparo dio vista al quejoso **********, para que manifestara lo que a su interés conviniera, quien manifestó que efectivamente fue removido del cargo de albacea.
59. El siete de noviembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito consideró que la demanda de garantías no fue presentada en nombre de alguna sucesión, por lo cual, no reconoció como representante común a **********. El Juez Federal estableció que, por esta situación, para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la cantidad se debía entregar de manera conjunta y equitativa a los quejosos.
60. El quince de noviembre de dos mil diecinueve, se concedió, por última ocasión, una prórroga por diez días a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la sentencia de amparo, con apercibimiento de multa de ciento cincuenta Unidades de Medida de Actualización, reiterando que las ejecutorias de amparo son de orden público, por lo que debían cumplirse de inmediato y que se impondría multa en caso de no hacerlo.
61. CUARTO.—Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante el escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** solicitó que este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción para que se pronunciara respecto al incumplimiento de la sentencia del juicio de amparo indirecto 1028/2014. La solicitud fue desechada mediante acuerdo de presidencia de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, porque no había trámite de algún incidente de inejecución de sentencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene facultades para resolver en primera instancia sobre el cumplimiento de una ejecutoria de amparo.
62. QUINTO.—Incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Después de diversos requerimientos y de la imposición de una multa, el seis de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito determinó iniciar el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo indirecto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno.
63. En el acuerdo de once de diciembre de dos mil diecinueve, el incidente de inejecución de sentencia fue admitido en el expediente 9/2019 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito; el órgano federal requirió a las autoridades responsables la demostración del acatamiento de la ejecutoria de amparo o que manifestaran las razones por las cuales no habían dado cumplimiento, apercibidas de que de no hacerlo se continuaría el procedimiento que podría culminar con la resolución en que se apliquen las sanciones previstas en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política del País y 193 de la Ley de Amparo.
64. El tres de enero de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado estableció que los argumentos hechos valer por las autoridades responsables serían analizados al momento de resolver el asunto. Si bien el presidente municipal de Xalatlaco exhibió un convenio y un cheque a nombre de **********, también había evidencia de que ese quejoso desistió del convenio. En consecuencia, el órgano federal tuvo por no ratificado el convenio presentado por la autoridad responsable; máxime que faltó el consentimiento de todos los involucrados, es decir, de la peticionaria ********** y, además, éste no fue sancionado por el Juez de Distrito.
65. El diecisiete de enero de dos mil veinte, el presidente municipal de Xalatlaco manifestó que él había efectuado los actos necesarios para cumplir con la ejecutoria de amparo; sin embargo, alegó que ya no contaba con los recursos para el pago de la indemnización, porque no se había especificado qué cantidad se le tenía que entregar a cada uno de los quejosos.
66. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado acordó que, en vista de que no se había notificado el auto de siete de agosto anterior (respecto al requerimiento a las autoridades responsables y a su superior jerárquico) se ordenaba su inmediata realización. El veintisiete de noviembre siguiente, se hicieron las notificaciones respectivas.
67. El tres de diciembre de dos mil veinte, el presidente del Tribunal Colegiado acordó que, en virtud de que ninguna de las autoridades responsables desahogó el requerimiento de demostrar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, debía devolverse a la ponencia el asunto para la elaboración de la resolución correspondiente.
68. El veintiuno de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado emitió la sentencia correspondiente, en la cual determinó que existe inejecución de la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, en el juicio de amparo indirecto 1028/2014. Por lo anterior, ordenó enviar los autos del juicio de amparo indirecto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política del País.
69. Gestiones de cumplimiento ante el Juzgado de Distrito durante la tramitación del incidente de inejecución de sentencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. De la consulta del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) se aprecia que el Juzgado de Distrito no continuó con el procedimiento para requerir el cumplimiento, pues se concretó a recibir escritos de las partes sin continuar la ejecución, y destaca lo que se relata a continuación.
70. Mediante proveído de doce de mayo de dos mil veintiuno el Juez tomó nota que esta Suprema Corte radicó el incidente de inejecución con el número 9/2021. En el acuerdo de once de enero de dos mil veintidós ordenó informar a este Alto Tribunal que no contaba con información relevante ni informes de gestiones del cumplimiento por lo que seguía incumplida. En el auto de diecisiete de febrero de dos mil veintidós resolvió que no procedía que solicitara al Tribunal Colegiado para saber quién sería el representante de la sucesión del quejoso fallecido. En el proveído de uno de marzo de dos mil veintidós requirió a los autorizados de las personas quejosas que informaran si tenían conocimiento de quiénes eran los representantes de las sucesiones de los quejosos fallecidos. En el acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintidós tomó nota que la autoridad responsable solicitó al Tribunal Colegiado que suspendiera el procedimiento hasta que se tuviera conocimiento de la representación legal de las sucesiones de los quejosos.
71. SEXTO.—Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el acuerdo de doce de marzo de dos mil veintiuno, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, ordenó su registro con el número de expediente 9/2021 y lo remitió para su estudio a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
72. Por medio del escrito presentado el tres de marzo de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la quejosa ********** informó que su hermano, el quejoso ********** falleció el doce de enero de dos mil veintiuno. Hecho que acreditó con el acta de defunción correspondiente.
73. Mediante el escrito presentado el siete de mayo de dos mil veintiuno, el presidente municipal de Xalatlaco solicitó lo siguiente, que:
a) Se decretara mediante sentencia interlocutoria el grado de afectación que sufrieron de manera individual los quejosos ********** y **********, ambos de apellidos **********, respecto del inmueble materia de la litis.
b) Se decretara mediante sentencia interlocutoria el porcentaje o cantidad que se debe de pagar al quejoso y a la quejosa por concepto de indemnización, por la afectación parcial al predio materia de la controversia.
74. Por medio del oficio 3679/2021, el Tribunal Colegiado remitió el escrito en el que ********** informó la apertura del juicio sucesorio testamentario a bienes del señor **********, que acreditó con el acuse respectivo, en el cual indicó que se radicó con el número de expediente 268/2021, del índice del Juzgado Octavo Familiar de Toluca, Estado de México.
75. En el acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro presidente tuvo por hechas las manifestaciones de la parte quejosa y de las autoridades responsables; y ordenó informar a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat que, conforme a lo decidido en proveído de doce de marzo de dos mil veintiuno, el presente asunto no ingresó en el programa para agilizar la resolución de los incidentes de inejecución de sentencia.
76. Mediante el oficio presentado el siete de marzo de dos mil veintidós por el presidente municipal de Xalatlaco, Estado de México, exhibió el acta de defunción de la quejosa ********** y como también el diverso quejoso ********** falleció durante la fase de cumplimiento de la sentencia de amparo, solicitó la suspensión del procedimiento hasta que se apersonaran sus albaceas.
77. Avocamiento. Previo dictamen de la Ministra ponente y correspondiente acuerdo de presidencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia de la citada Ministra.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Director De Obras Públicas Y Desarrollo Urbano Del Municipio De Xalatlaco Estado De México
- Treinta De Junio De Dos Mil Diecisiete
- Veintinueve De Diciembre De Dos Mil Diecisiete
- Considerando
- Procedimiento De Inejecución De Sentencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Precisión De La Superficie Afectada Y Su Valoración
- Decisión De Devolver Los Autos Al Juzgado De Distrito
- Providencias En Torno Al Fallecimiento De Ambos Quejosos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y
- Foja Del Juicio De Amparo
- Ii Repita El Acto Reclamado