INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Fecha: 26-Ago-2022
Foja Del Juicio De Amparo
7. Como se hizo en el incidente de cumplimiento sustituto 26/2017, resuelto en la sesión del 11 de enero del 2018 por unanimidad de 10 votos de las Ministras Luna Ramos y Piña Hernández (apartándose de algunas consideraciones), así como de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán, Aguilar Morales y presidente Zaldívar Lelo de Larrea. En ese asunto, se decidió, entre otros aspectos, lo siguiente:
"... 59. Es por ello que, a juicio de este Tribunal Pleno, resulta factible que el cumplimiento de la ejecutoria de mérito se haga a través del pago a la quejosa del valor que la parte afectada del bien inmueble tenía al momento de la violación de sus derechos de propiedad, más el correspondiente valor de actualización, para lo cual, es preciso devolver los autos al Juez de Distrito del conocimiento, con la finalidad de que substancie el incidente innominado en el que las partes contarán con la oportunidad de aportar diversas pruebas tendentes a precisar el monto de la indemnización que deba ser pagada a la parte quejosa por concepto de daños y perjuicios, así como en su caso, el factor de actualización correspondiente, aplicando el sistema previsto en el artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo entre el correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo ...".
8. "Artículo 6. Cuando esta ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente: ...
"II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo."
9. El incidente de inejecución 5/2020 lo resolvió esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión correspondiente al diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno por unanimidad de votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat (ponente y presidenta), y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá.
10. "Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Director De Obras Públicas Y Desarrollo Urbano Del Municipio De Xalatlaco Estado De México
- Treinta De Junio De Dos Mil Diecisiete
- Veintinueve De Diciembre De Dos Mil Diecisiete
- Considerando
- Procedimiento De Inejecución De Sentencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Precisión De La Superficie Afectada Y Su Valoración
- Decisión De Devolver Los Autos Al Juzgado De Distrito
- Providencias En Torno Al Fallecimiento De Ambos Quejosos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y
- Foja Del Juicio De Amparo
- Ii Repita El Acto Reclamado