INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR

Fecha: 26-Ago-2022

Providencias En Torno Al Fallecimiento De Ambos Quejosos

122. Otra cuestión que es de suma importancia en el trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo es que esta Suprema Corte tuvo noticia de que ambos quejosos fallecieron, por lo que se actualiza el supuesto contenido en el artículo 16 de la Ley de Amparo,(12) relativo a las providencias que deben tomarse por el juzgador de amparo cuando tenga conocimiento del fallecimiento de la parte quejosa. Disposición que es aplicable, tanto durante la tramitación del juicio de amparo, como en la fase de cumplimiento y ejecución del fallo protector porque persigue brindar de seguridad jurídica a la sucesión del fallecido.

123. En ese orden de ideas, aunado a las precisiones efectuadas en los apartados anteriores, relativos a la tramitación del incidente para clarificar la superficie afectada y consecuente monto indemnizatorio, así como a la rectificación en la forma de requerir a las autoridades y en especial a los entes colegiados, debe sumarse la especial situación que debe ponderar el Juzgado de Distrito al reconducir el procedimiento de cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo, consistente en el fallecimiento de ambos quejosos, por lo que debe dictar las providencias que prevé el artículo 16 de la Ley de Amparo para casos como el que se examina.