INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR

Fecha: 26-Ago-2022

Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y

"IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.

"Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo."

3. Al respecto, se hace la aclaración de que aun cuando el presente incidente se admitió a trámite por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de marzo de dos mil veintiuno, este asunto se rige con base en la legislación anterior a la reforma del siete de junio de dos mil veintiuno de la Ley de Amparo, toda vez dicho incidente fue iniciado por el Juez de Distrito el seis de diciembre de dos mil diecinueve. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo quinto transitorio del decreto de reforma referido, que establece que los procedimientos presentados y admitidos a trámite antes del inicio de la vigencia de estas últimas continuarán tramitándose de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

4. La reposición del procedimiento de ejecución puede ser por diversas circunstancias, como ejemplo, que no haya sido debidamente notificada la autoridad responsable o la persona superior jerárquica, entre otras.

5. La jurisprudencia P./J. 55/2014 (10a.), emitida por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por reiteración de criterio, cuyo precedente más reciente es el incidente de inejecución de sentencia 1566/2013, resuelto en la sesión correspondiente al once de agosto de dos mil catorce en la que se aprobó por unanimidad de nueve votos respecto del criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz; jurisprudencia que se encuentra publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, noviembre de 2014, Tomo I, página 18, registro digital: 2007917, bajo el rubro: