CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL JUEZ DE AMPARO REALICE LOS REQUERIMIENTOS CON LA PRECISIÓN NECESARIA EN CUANTO A LAS AUTORIDADES COMP
Fecha: 03-Abr-2013
A Dejar Insubsistente El Cobro De Pago De Derechos Por Servicios Catastrales Y
b) Regresar la cantidad pagada por ese concepto, sin perjuicio de que si pueden y desean las responsables, fundar y motivar debidamente el avalúo catastral relativo al inmueble adquirido, hagan el cobro correspondiente.
59. Asimismo, quedó precisado que aunque no existió una cuantificación expresa respecto de la cantidad específica a devolver, ésta se encontraba determinada sin mayor esfuerzo, porque la concesión del amparo fue únicamente por un solo concepto, el de "Derecho por pago de servicios catastrales ********** al millar", que de acuerdo al recibo oficial de pago **********, correspondió a la erogación de la cantidad de $********** (**********).
60. Precisados los efectos del juicio de amparo y la cantidad que debía devolverse a la parte quejosa, dado que, como ya se adelantó, si bien ya fue cumplido el fallo protector, es el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, para ello es necesario que este Tribunal Pleno verifique si el procedimiento antes narrado, establecido en los artículos 192, 193 y 258 de la Ley de Amparo se llevó de manera correcta.
61. Procedimiento de ejecución de sentencia, autoridades responsables y superior jerárquico. El procedimiento de ejecución fue realizado oportunamente por el Juez de Distrito y por el Tribunal Colegiado, pues tal como se señaló en los antecedentes de esta resolución, desde que el Tribunal Colegiado concedió el amparo -once de abril de dos mil trece-, y hasta que los autos llegaron a esta Suprema Corte -cinco de septiembre de dos mil trece-, se han requerido a las autoridades responsables, por conducto de su superior jerárquico, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
62. En efecto, pues de las constancias que obran en autos se desprende que el Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a las autoridades responsables, así como a su superior jerárquico, para que demostraran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
63. Lo anterior, en diversos acuerdos emitidos por el Juez Federal, de fechas diecinueve de abril de dos mil trece, dos de mayo, y ante el incumplimiento de la sentencia de amparo, en un auto de veintiuno de mayo del mismo año, fecha esta última en la que se impuso a las autoridades responsables una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, así como al presidente municipal, en su carácter de superior jerárquico. Asimismo, el Juez de Distrito ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado respectivo para la continuación del incidente de inejecución de sentencia.
64. Por su parte, el Tribunal Colegiado, en acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece, le dio trámite al incidente y, en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo, lo notificó a las autoridades responsables, según las razones actuariales que obran en las páginas once a catorce del expediente derivado del incidente de inejecución de sentencia **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.
65. Ante el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado, en sesión de veintidós de agosto de dos mil trece, resolvió declarar fundado el incidente de inejecución y ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, proponiendo ordenar la separación inmediata de las siguientes autoridades: 1. Tesorero (autoridad directamente obligada); y, 2. Presidente, ambos del Municipio de Torreón, del Estado de Coahuila de Zaragoza, este último como superior jerárquico.
66. Sin embargo, debe decirse que dados los efectos de la ejecutoria de amparo, aparte de las dos autoridades mencionadas, debe agregarse al jefe de la Unidad Catastral y al responsable de la verificación física de dicha unidad catastral, a quienes también se les requirió el cumplimiento del fallo protector, porque, precisamente, uno de los efectos de la concesión del amparo fue para que se dejara insubsistente el cobro de pago de derechos por servicios catastrales, el cual, si bien ya fue dejado sin efectos, por estas autoridades -mediante oficio sin número de diecisiete de octubre de dos mil trece- (página 76 del cuaderno en que se actúa), lo cierto es que se hizo de forma extemporánea, esto es, fuera de los plazos otorgados para dar cumplimiento a dicho efecto.
67. El citado oficio sin número, de diecisiete de octubre de dos mil trece, en la parte que interesa, señala:
"Una vez analizados los antecedentes del presente expediente y dando cumplimiento a la ejecutoria de amparo en mención, se deja sin efecto e insubsistente la elaboración, determinación, valuación y emisión del avalúo catastral número **********, de fecha ********** de octubre de **********, correspondiente a la clave catastral **********, con domicilio del predio ubicado en calle ********** No. **********, Col. **********, Torreón, Coahuila, con una superficie de terreno de **********, emitido por esta unidad catastral municipal, lo anterior de conformidad con el artículo 105, fracción IV de la Ley General del Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
- Procedimiento De Cumplimiento Y Ejecución De Las Sentencias De Amparo Indirecto
- Ii Competencia
- Iii Consideraciones Y Fundamentos
- A Dejar Insubsistente El Cobro De Pago De Derechos Por Servicios Catastrales Y
- Unidad Catastral Municipal Firmas
- En El Mencionado Escrito En La Parte Medular Se Aduce Lo Siguiente
- Catálogo De Gastos Vigentes Para El Año Dos Mil Trece
- Quien Ocupaba El Cargo De Jefe De Catastro Municipal Y
- Primeroes Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia A Que Este Toca Se Refiere
- El Ministro Presidente Silva Meza Declaró Que El Asunto Se Resolvió En Los Términos Propuestos
- La Ejecutoria Se Entiende Cumplida Cuando Lo Sea En Su Totalidad Sin Excesos Ni Defectos
- Artículo Son Autoridades En Materia De Catastro
- Iv Los Titulares De Las Unidades Catastrales Municipales
- Ii Tesorería Municipal
- Iv Dejar Sin Efectos El Avalúo