CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL JUEZ DE AMPARO REALICE LOS REQUERIMIENTOS CON LA PRECISIÓN NECESARIA EN CUANTO A LAS AUTORIDADES COMP
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL JUEZ DE AMPARO REALICE LOS REQUERIMIENTOS CON LA PRECISIÓN NECESARIA EN CUANTO A LAS AUTORIDADES COMP

Fecha: 03-Abr-2013

Iv Los Titulares De Las Unidades Catastrales Municipales

"V. Los titulares de las direcciones o de los departamentos encargados del catastro en los Municipios."

18. "Artículo 12. Cada Ayuntamiento deberá establecer una unidad catastral municipal, que estará integrada por las áreas y el personal técnico y administrativo que señale el presupuesto correspondiente y que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

"I. Elaborar los proyectos de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, conforme a las disposiciones que establece esta ley y su reglamento y demás aplicables.

"III. Analizar, de manera conjunta con el instituto, las observaciones y recomendaciones formuladas por la junta.

"IV. Proponer y emitir los valores catastrales en términos de la presente ley y para los efectos previstos en ella.

"V. Auxiliar a la Junta y, en su caso, al instituto, proporcionándoles los datos, informes y elementos que le solicite.

"VI. Deslindar, describir, clasificar, valuar, inscribir y controlar la propiedad raíz rústica y urbana del Municipio, ya sea federal, estatal, o particular.

"VIII. Conocer y registrar oportunamente los cambios que se operen en la propiedad inmobiliaria y que alteren los datos que integran la inscripción catastral.

"IX. Formular y mantener al día los planos catastrales, general, parciales, que sean necesarios, de acuerdo con las normas y procedimientos que señalen esta ley, su reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades competentes.

"X. Captar y registrar las características del territorio municipal, tanto urbanas como rústicas, a fin de apoyar a las diversas dependencias y entidades en las tareas propias de la planeación del desarrollo territorial, de tal forma que permita la explotación al máximo de los recursos naturales de Municipio.

"XI. Verificar la información catastral de los predios y solicitar a las dependencias y organismos federales y estatales, así como a los propietarios o poseedores de predios, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar o actualizar el catastro municipal.

"XII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar los datos proporcionados en sus manifestaciones o avisos así como para obtener la información de las características de los predios y proceder a su registro.

"XIV. Informar al instituto sobre los cambios y modificaciones que sufran la propiedad inmobiliaria y los valores catastrales."

19. "Artículo 121. Los titulares de las dependencias, organismos y entidades acordarán directamente con el presidente municipal o con quien éste determine, y deberán cumplir los requisitos señalados en este código para ocupar sus cargos."

"Artículo 128. La hacienda pública municipal estará a cargo de la Tesorería Municipal cuyo titular, sin ser integrante del Ayuntamiento, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser munícipe, así como con las obligaciones generales para los miembros del Ayuntamiento. De preferencia deberá ser profesionista en las áreas contables, económicas o administrativas."

20. "Artículo 123. Para el despacho de los diversos ramos de la administración centralizada, el presidente se auxiliará, por lo menos, de las siguientes dependencias: