CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL JUEZ DE AMPARO REALICE LOS REQUERIMIENTOS CON LA PRECISIÓN NECESARIA EN CUANTO A LAS AUTORIDADES COMP
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL JUEZ DE AMPARO REALICE LOS REQUERIMIENTOS CON LA PRECISIÓN NECESARIA EN CUANTO A LAS AUTORIDADES COMP

Fecha: 03-Abr-2013

Primeroes Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia A Que Este Toca Se Refiere

SEGUNDO.-Se consigna a los anteriores titulares del Municipio Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza: 1. **********, quien ocupaba el cargo de tesorero del Municipio Torreón Coahuila; 2. **********, quien ocupaba el cargo de jefe de Catastro Municipal; y, 3. **********, quien era el responsable de verificación física de catastro municipal, directamente ante el Juez de Distrito en La Laguna, en turno, por haber cumplido de forma extemporánea y sin justificación alguna, la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, en los autos del juicio de amparo 2696/2012, en los términos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor.

TERCERO.-Se deja sin efectos la multa impuesta al presidente municipal del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, por auto de veintiuno de mayo de dos mil trece, por el Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, hágase la consignación establecida, dése vista al procurador general de la República, para los efectos de su representación e intervención en el proceso penal respectivo, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto definitivamente concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de siete votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Pérez Dayán y presidente Silva Meza. Los Ministros Franco González Salas y Sánchez Cordero de García Villegas votaron en contra. El Ministro Franco González Salas reservó su derecho de formular voto particular.

Los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández no asistieron a la sesión de once de agosto de dos mil catorce, la primera por estar disfrutando de vacaciones, por haber integrado la Comisión de Receso correspondiente al segundo periodo de sesiones de dos mil trece, y el segundo previo aviso a la presidencia.