CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL JUEZ DE AMPARO REALICE LOS REQUERIMIENTOS CON LA PRECISIÓN NECESARIA EN CUANTO A LAS AUTORIDADES COMP
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL JUEZ DE AMPARO REALICE LOS REQUERIMIENTOS CON LA PRECISIÓN NECESARIA EN CUANTO A LAS AUTORIDADES COMP

Fecha: 03-Abr-2013

En El Mencionado Escrito En La Parte Medular Se Aduce Lo Siguiente

• Que es un hecho notorio que el presupuesto federal destinado para el desarrollo de los Estados y Municipios en el país, ha sido cada vez más limitado, particularmente, en el segundo de ellos, en tanto el recorte en las participaciones federales ha mermado las finanzas de los Ayuntamiento y, en su caso, no ha sido la excepción, pues han tenido que asumir compromisos financieros para sufragar las necesidades básicas del Municipio, ya que los ingresos propios no les alcanzan y lo que logran recaudar lo invierten en dar satisfacción a sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de las obligaciones financieras, al pago del gasto corriente, al de la energía eléctrica que se consume, a la atención a las necesidades en materia de seguridad pública, a la implementación y continuidad de los programas sociales, y a todo aquello que sea en beneficio del interés público y social de su comunidad y que son básicos para la subsistencia y buen funcionamiento de la misma.

• Que los impuestos, que mayores ingresos propios dejan al Municipio, lo son el impuesto predial y el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles; sin embargo, en este último han tenido una problemática muy grave desde el año dos mil once, y que se ha agravado hasta el año dos mil trece, pues en la actualidad y desde la creación del Código Financiero para el Estado de Coahuila (en el año de mi novecientos noventa y nueve), el pago de esos impuestos, particularmente, el segundo de ellos, ha sido impugnado ante los tribunales federales, vía amparo indirecto, por la razón de que el citado código no ha sido expedido nuevamente y refrendado por el secretario de Finanzas en el Estado, contraviniendo con ello la Constitución Local.

• En consecuencia, el ordenamiento de referencia se encuentra viciado, sin que a la fecha el Congreso del Estado haya tomado las medidas pertinentes para subsanar ese vicio, no obstante que en múltiples ocasiones se lo han solicitado; en consecuencia, el Código Financiero, al ser la base para el cobro de las contribuciones municipales, su inconstitucionalidad les ha afectado de manera considerable en las finanzas municipales, toda vez que en la actualidad -hasta noviembre de dos mil trece-, les han promovido 1165 amparos en contra del mismo, lo cual representa para el Municipio la devolución de más de $********** (**********), de los cuales la mitad de esos amparos ya se encuentran en etapa de cumplimiento, por tratarse de sentencias que ya están ejecutoriadas, de ahí que todo ello representa una carga financiera enorme para el Municipio, que en la actualidad les ha rebasado.

• Asimismo, informa que con fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, el licenciado **********, fue cesado de sus funciones como jefe de la unidad catastral municipal.

• En virtud de lo expuesto, manifiesta la imposibilidad para cumplir de manera inmediata y en un solo pago, las ejecutorias de amparo a las que está vinculado, por lo que ha estado dando cumplimiento en la medida que el flujo de la Tesorería Municipal se lo ha permitido, algunos en un solo pago, particularmente los de menor cuantía y en el resto de los asuntos los ha estado pagando incluso en parcialidades.

• Señala que el objeto de dicho escrito es para demostrar su voluntad de mantener el respeto a las decisiones judiciales y al Estado de derecho en el que se encuentra sujeto y, a su vez, apelar a la consideración de este tribunal para ponderar un equilibrio entre las finanzas municipales y las obligaciones de pago a las que se encuentra constreñido como titular de la Tesorería Municipal, ya que, de no atenderlos de la manera en que lo ha estado haciendo, le sería materialmente imposible acatar todas las sentencias de amparo a las que está obligado, o en el peor de los casos, afectaría rubros que están destinados a satisfacer las necesidades básicas de la población, como los propios servicios municipales, o incluso mermar el funcionamiento y operatividad del Ayuntamiento, todo en perjuicio de la ciudadanía en general.

• No obstante lo anterior, han estado efectuando pagos derivados de diversas ejecutorias de amparo, cuyo monto no excede la suma de $********** (**********), y propone pagar de inmediato todas las ejecutorias que no excedan de $********** (**********), y las que excedan de esta última cantidad, se les autorice a pagar en doce mensualidades en pagos proporcionales, por lo que solicitó de ser posible, se comunicara a los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito para que aprobaran su propuesta.

• Asimismo, refiere que el concepto de devoluciones del impuesto sobre la adquisición de inmuebles (ISAI), no se contempla en el presupuesto de egresos del Municipio, toda vez que sería una afectación al propio ingreso de dicho concepto, teniendo como consecuencia la disminución de los ingresos propios y se vería afectada o disminuida la disponibilidad diaria para efectos de solventar compromisos de servicios básicos, como son: servicio de alumbrado público y semaforización, servicio de energía eléctrica a dependencias del Municipio, servicios de recolección de basura, pago del precio de arrendamiento de los locales ocupados por distintas dependencias municipales, insumos de limpieza, combustibles y lubricantes de vehículos oficiales, servicio de telefonía, mantenimiento de vehículos oficiales, papelería, seguro de vida de los trabajadores, seguro de los automóviles oficiales, etcétera.

• También señala, que los saldos diarios recaudados de la Tesorería Municipal, no son suficientes para el cumplimiento mencionado, según lo acreditada con los estados de cuenta bancarios correspondientes al mes de septiembre de dos mil trece, que se llevan en BBVA Bancomer, de los que se desprende que los saldos son mínimos e insuficientes para poder dar cumplimiento a las ejecutorias.

• Por otra parte, menciona que en el mes de febrero de dos mil doce, la Tesorería Municipal citada, hizo del conocimiento del Ejecutivo del Estado y del H. Congreso la deficiencia de la ley, que para ese entonces ya había sido reclamada en algunos juicios de amparo, solicitándole a ese órgano de gobierno su inmediata corrección, a fin de evitar la problemática que se está suscitando en dicho Municipio y que dichas autoridades hasta esa fecha no habían subsanado la omisión en la ley.

• De igual forma manifestó su compromiso de iniciar una controversia constitucional en contra del H. Congreso del Estado de Coahuila, para el efecto de que se avoquen en la expedición de un nuevo Código Financiero para los Municipios del citado Estado.

• Conforme a lo anterior, manifestó que dicha Tesorería está en imposibilidad tanto financiera, presupuestal y legal, para cumplir con las ejecutorias de amparo dictados en los diversos juicios de amparo promovidos en su contra.

• También refirió que un principio jurídico universal, contenido en todas las leyes relativas expresa que "A lo imposible nadie está obligado", mismo que debe aplicarse en el caso planteado (al presente supuesto), respecto a él y demás funcionarios públicos municipales que se están viendo involucrados.

81. Asimismo, a fin de demostrar la situación legal, financiera y social por la que atravesaba ese Municipio, ofreció como pruebas documentales las siguientes copias certificadas: