Suprema Corte de Justicia de la Nación
CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL JUEZ DE AMPARO REALICE LOS REQUERIMIENTOS CON LA PRECISIÓN NECESARIA EN CUANTO A LAS AUTORIDADES COMP
Fecha: 03-Abr-2013
La Ejecutoria Se Entiende Cumplida Cuando Lo Sea En Su Totalidad Sin Excesos Ni Defectos
"Si en estos términos el órgano judicial de amparo la declara cumplida, ordenará el archivo del expediente.
"Si no está cumplida, no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, como establece, en lo conducente, el artículo 193 de esta ley."
- Procedimiento De Cumplimiento Y Ejecución De Las Sentencias De Amparo Indirecto
- Ii Competencia
- Iii Consideraciones Y Fundamentos
- A Dejar Insubsistente El Cobro De Pago De Derechos Por Servicios Catastrales Y
- Unidad Catastral Municipal Firmas
- En El Mencionado Escrito En La Parte Medular Se Aduce Lo Siguiente
- Catálogo De Gastos Vigentes Para El Año Dos Mil Trece
- Quien Ocupaba El Cargo De Jefe De Catastro Municipal Y
- Primeroes Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia A Que Este Toca Se Refiere
- El Ministro Presidente Silva Meza Declaró Que El Asunto Se Resolvió En Los Términos Propuestos
- La Ejecutoria Se Entiende Cumplida Cuando Lo Sea En Su Totalidad Sin Excesos Ni Defectos
- Artículo Son Autoridades En Materia De Catastro
- Iv Los Titulares De Las Unidades Catastrales Municipales
- Ii Tesorería Municipal
- Iv Dejar Sin Efectos El Avalúo