INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 54/2013. 22 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ EDUARDO TÉLLEZ ESPINOZA. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: SALVADOR ALEJANDRO LOBATO RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 54/2013. 22 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ EDUARDO TÉLLEZ ESPINOZA. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: SALVADOR ALEJANDRO LOBATO RODRÍGUEZ.

Fecha: 22-Mar-2012

Asimismo Solicitó La Suspensión De Los Actos Reclamados En Los Siguientes Términos

"INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Conforme a lo estipulado en el artículo 122, fracción II, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo solicito la suspensión provisional y, posteriormente definitiva, del acto reclamado en razón de que el contenido de los anuncios publicitarios espectaculares me provoca una afectación a mis derechos de la personalidad, lastiman el afecto, mi honor y mi reputación, daño moral que es físicamente de restituir por cada día que se mantenga el anuncio en publicación que afecta mis garantías individuales, solicito que usted Juez de Distrito dicte las medidas pertinentes para que se ordene a la autoridad responsable retire los anuncios espectaculares ubicados en: a) Boulevard de ********** esquina con calle **********; b) Calle ********** y **********; c) Carretera ********** y **********; de inmediato, tan pronto se me conceda la suspensión, como consecuencia y efecto de la suspensión." (foja 9).

2. La Jueza Cuarto de Distrito en el Estado -a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda en cuestión, radicándola bajo el número de juicio de amparo 1838/2012-, mediante auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce, ordenó tramitar por duplicado el incidente relativo a la medida cautelar, y negó la suspensión provisional bajo el argumento de que se trata de actos negativos respecto de los cuales no procede conceder aquélla (fojas 24 y 25 frente).

3. El siete de diciembre de dos mil doce, se dictó la sentencia interlocutoria respectiva, en la que se negó la suspensión definitiva en virtud de que las autoridades responsables al rendir sus informes previos negaron la existencia de los actos reclamados (fojas 58 y 59 frente).

4. En contra de la resolución referida, el quejoso interpuso recurso de revisión, que correspondió conocer a este Tribunal Colegiado bajo el inicialmente mencionado número de toca RI-26/2013, fallado por unanimidad de votos en sesión de trece de febrero de dos mil trece, en el que se ordenó la reposición del procedimiento en los términos siguientes:

"... En las relatadas consideraciones, lo procedente es revocar la sentencia interlocutoria recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que la Jueza de Distrito ordene la respectiva compulsa de las pruebas documentales referidas en el escrito inicial de demanda y acordadas en el auto admisorio de la demanda de amparo (fojas 1 y 2), consistentes en la copia certificada del acta de fe de hechos levantada por el Notario Público número ********** de la ciudad de Puebla, con fecha veinte de noviembre de dos mil doce (obra en copia simple en las fojas 19 a 23 vuelta del cuaderno de suspensión); en la copia del escrito de fecha veinte de noviembre de dos mil doce, signado por el quejoso y dirigido al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla (foja 11); así como en la copia del escrito dirigido al medio informativo ********** y las solicitudes formuladas por éste a diversas autoridades para que se retire la publicidad contenida en los anuncios espectaculares respectivos (fojas 12 a 18); además de aquellas documentales que atendiendo a la nueva fecha que se fije para la celebración de la audiencia incidental, deban ser valoradas como legalmente corresponda por la juzgadora federal, para que obren en el incidente y al resolver sobre la suspensión definitiva tengan el valor probatorio que legalmente les corresponda." (fojas 35 vuelta y 36 del toca RI-26/2013).

5. A fojas 65 a 68 del incidente de suspensión de origen, obra copia del escrito del quejoso -sin fecha ni razón de recepción alguna-, por el cual amplió la demanda de amparo, señalando como autoridades responsables al Presidente Municipal y al Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, ambos del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, de quienes reclamó los actos siguientes:

"IV. LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME. a) Del ciudadano Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, le reclamo la omisión de retirar el anuncio espectacular colocado en la calle: a) Boulevard de ********** esquina con calle **********; y en donde consta lo siguiente: ‘********** EL PERIODISMO QUE EXHIBE LA CRUDA VERDAD Cómpralo los lunes en tu puesto de revistas sólo $10.00 www**********com, al lado una foto de la portada del periódico que a la letra dice: Puebla en gran año turístico para 2013: **********. **********. PUEBLA. LOS CAPOS DE PUEBLA, cuatro fotografías y los nombres de **********, ********** y **********. Belleza y Narco; Atracción Fatal.’. b) Del Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, se le reclama la omisión de retirar el anuncio espectacular que se ubica en la calle: Boulevard de ********** esquina con calle **********; y que contiene lo antes transcrito. De todas las autoridades responsables reclamo la acción u omisión del permiso u autorización para la instalación y publicitación de un anuncio espectacular cuyo contenido resulta agresivo al quejoso y violatorio de sus derechos humanos así como el hecho de que no hayan retirado dichos anuncios espectaculares a pesar de que se ha solicitado tal circunstancia." (foja 66).