INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 54/2013. 22 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ EDUARDO TÉLLEZ ESPINOZA. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: SALVADOR ALEJANDRO LOBATO RODRÍGUEZ.
Fecha: 22-Mar-2012
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
"Artículo 29. Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza."
- Cuarto Es Inoperante El Único Agravio Hecho Valer
- I Que La Solicite El Agraviado
- C Que La Suspensión La Solicite El Agraviado
- Dichos Antecedentes Son Los Siguientes
- Asimismo Solicitó La Suspensión De Los Actos Reclamados En Los Siguientes Términos
- Asimismo Solicitó La Suspensión De Los Actos Reclamados En Los Términos Siguientes
- La Anterior Resolución Es La Que Recurre El Quejoso En La Presente Revisión
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Primerose Confirma La Interlocutoria Sujeta A Revisión
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese El Toca