INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 54/2013. 22 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ EDUARDO TÉLLEZ ESPINOZA. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: SALVADOR ALEJANDRO LOBATO RODRÍGUEZ.
Fecha: 22-Mar-2012
I Que La Solicite El Agraviado
"II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; y,
"III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
"Cuando se conceda la suspensión en estos casos, el Juez de Distrito procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio.
"La suspensión a petición de parte se decreta en un incidente de suspensión que se tramita por duplicado, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Amparo y que corre por cuerda separada al juicio principal.
"Conforme al marco constitucional y legal anteriormente expuesto, se desprende que, para conceder la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, deben verificarse diversos elementos.
"En principio es necesario verificar si el acto reclamado es cierto, pues no tendría ningún caso conceder la suspensión sobre actos inexistentes, dado que no existiría materia sobre la cual decretar dicha medida.
"Para verificar la certeza de los actos reclamados, tratándose de la suspensión provisional, se deberá atender a las manifestaciones que, bajo protesta de decir verdad, realiza el quejoso; en cambio, tratándose de la suspensión definitiva, deberán tomarse en cuenta los informes previos que rindan las autoridades responsables o, en su caso, la omisión en que incurran, así como las pruebas que ofrezcan las partes.
"Posteriormente, es necesario verificar que el acto reclamado sea susceptible de ser suspendido, dado que ningún efecto práctico tendría realizar un pronunciamiento sobre los requisitos que establece la ley para conceder la medida cautelar, si el acto reclamado, por su propia naturaleza, no es susceptible de ser paralizado a través de la suspensión, como podría ser el caso de actos negativos, consumados y declarativos, entre otros.
"Finalmente, para conceder la suspensión de los actos reclamados, debe verificarse que se encuentren satisfechos los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, esto es, que la solicite el agraviado; que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, paralelamente al analizar este último requisito, cuando la naturaleza del acto lo permita, es necesario realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social y, finalmente, verificar que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto reclamado.
"De acuerdo con lo anterior, para conceder la suspensión de los actos reclamados, el Juez de Distrito debe tomar en cuenta, sucesivamente, los siguientes elementos:
- Cuarto Es Inoperante El Único Agravio Hecho Valer
- I Que La Solicite El Agraviado
- C Que La Suspensión La Solicite El Agraviado
- Dichos Antecedentes Son Los Siguientes
- Asimismo Solicitó La Suspensión De Los Actos Reclamados En Los Siguientes Términos
- Asimismo Solicitó La Suspensión De Los Actos Reclamados En Los Términos Siguientes
- La Anterior Resolución Es La Que Recurre El Quejoso En La Presente Revisión
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Primerose Confirma La Interlocutoria Sujeta A Revisión
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese El Toca