INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 110/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO ITURBE RIVAS. SECRETARIO: BENJAMÍN CIPRIÁN HERNÁNDEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 110/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO ITURBE RIVAS. SECRETARIO: BENJAMÍN CIPRIÁN HERNÁNDEZ

Fecha: 27-Nov-2015

Artículo

"...

"El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución."

De la disposición constitucional antes reproducida, se advierte que corresponden al Instituto Federal de Telecomunicaciones la regulación, promoción y supervisión del uso del espectro radioeléctrico, en los términos en que lo disponga la propia Constitución Federal, así como las leyes respectivas, en el caso concreto, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En efecto, si al órgano regulador corresponden la regulación, promoción y supervisión del uso del espectro radioeléctrico, es que sus facultades constitucionales comprenden la determinación del pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, porque aunque no se disponga expresamente tal potestad en la Constitución Federal, sí se encuentra regulada en términos de la ley, como lo refiere el texto constitucional: "en los términos que fijen las leyes"; esto es, la Ley Suprema establece la amplitud de los atributos que corresponden al órgano regulador, y la legislación secundaria los identifica de manera expresa.

Por lo que respecta a que la prohibición de otorgar la medida cautelar se limita a los actos emitidos como parte de la actividad reguladora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, debe decirse que tal afirmación no encuentra fundamento, porque el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Federal, no dispone tal limitación.

En abono a lo anterior, se tiene presente el texto de la iniciativa de reforma del once de marzo de dos mil trece, publicada en la Gaceta Parlamentaria el día siguiente, cuyo texto conducente se transcribe a continuación: