INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 110/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO ITURBE RIVAS. SECRETARIO: BENJAMÍN CIPRIÁN HERNÁNDEZ
Fecha: 27-Nov-2015
Tercerose Declara Sin Materia La Revisión Adhesiva Interpuesta Por La Autoridad Responsable
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al juzgado de origen; captúrese el fallo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos del artículo segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre de dos mil siete y, en su oportunidad, archívese este asunto, en el entendido de que, conforme al punto vigésimo primero, fracción IV, del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, este expediente es susceptible de depuración.
Así, por unanimidad, lo resolvieron y firman los Magistrados Adriana Leticia Campuzano Gallegos (presidenta), Arturo Iturbe Rivas (ponente) y F. Javier Mijangos Navarro, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República.
En términos de lo previsto en los artículos 14, 16, 18, 20 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Artículo
- Tribunales Especializados Y Efectividad De Las Resoluciones
- Transcribe
- La Excepción Absoluta A La Procedencia De La Suspensión En Dichos Amparos
- Tercerose Declara Sin Materia La Revisión Adhesiva Interpuesta Por La Autoridad Responsable