INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 110/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO ITURBE RIVAS. SECRETARIO: BENJAMÍN CIPRIÁN HERNÁNDEZ
Fecha: 27-Nov-2015
La Excepción Absoluta A La Procedencia De La Suspensión En Dichos Amparos
"Dichos supuestos buscan atender la protección dual que implica la materia de competencia económica y las telecomunicaciones, pues en dichas materias se involucran, por una parte, los derechos de los agentes económicos, quienes representan a los entes activos de las materias en cuestión y, por otro, a los consumidores, quienes representan los entes pasivos. En este sentido, en los apartados A y B siguientes se desarrollan de forma puntual, las razones por las que se estima que, al vedar la suspensión en el juicio de amparo, en los términos que se precisan en la minuta que se ha sometido a nuestra consideración, no se ha atendido la protección de ambos entes a través de la ponderación de derechos y la protección equilibrada de los intereses particulares y el interés social.
"...
"B. La excepción absoluta a la procedencia de la suspensión en el amparo indirecto mediante el cual se impugnen los actos de las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones y competencia económica.
"Por cuanto hace a la excepción constitucional absoluta al otorgamiento de la suspensión en la tramitación del amparo indirecto mediante el cual se impugnen los actos de las autoridades en materia de competencia económica y telecomunicaciones, se considera que dicha medida atiende a la protección del interés social, pero omite reconocer que existen supuestos bajo los cuales es posible la no ejecución de los actos de la COFECO para proteger los derechos de los agentes económicos sin afectar el interés social, dado que, no reconocerla implicaría una afectación irreparable para el mismo, de tal forma que se encuentre un equilibrio proporcionado entre la protección de los agentes económicos con intereses particulares, y el interés colectivo o social.
"...
"Adicionalmente a lo expuesto por la OCDE en el estudio que se cita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que, en tratándose de temas relacionados con competencia económica y telecomunicaciones, la suspensión es improcedente debido a que su otorgamiento implica daños al interés social, a saber:
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Artículo
- Tribunales Especializados Y Efectividad De Las Resoluciones
- Transcribe
- La Excepción Absoluta A La Procedencia De La Suspensión En Dichos Amparos
- Tercerose Declara Sin Materia La Revisión Adhesiva Interpuesta Por La Autoridad Responsable