INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 110/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO ITURBE RIVAS. SECRETARIO: BENJAMÍN CIPRIÁN HERNÁNDEZ
Fecha: 27-Nov-2015
La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
"Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva."
El precepto constitucional antes reproducido, en lo que al caso interesa, dispone que las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones no serán objeto de suspensión.
En cuanto al precepto legal transcrito en segundo orden, en lo que a la resolución del caso interesa, dispone que la suspensión del acto reclamado (cuando no se trate de la suspensión oficiosa) procederá en todas las materias, con excepción de las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Sentado lo anterior, se destaca que en la demanda inicial se reclamaron, entre otros actos, los siguientes: (folios 2 y 3 del incidente de suspensión)
"1. Del director general de Supervisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones reclamo los siguientes actos:
"a) La emisión de la resolución contenida en el oficio número **********, de 11 de noviembre de 2014, a través de la cual se determinó, sin sujetarse a procedimiento legal alguno, un crédito fiscal a cargo de mi representada por la cantidad total de $**********, por concepto de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
"...
"c) La emisión de la resolución contenida en el oficio número **********, de 11 de noviembre de 2014, a través de la cual se determinó, sin sujetarse a procedimiento legal alguno, un crédito fiscal a cargo de mi representada por la cantidad total de $**********, por concepto de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
"...
"2. De la Administración Local de Recaudación del Centro (sic) del Distrito Federal, reclamo la inminente instauración del procedimiento administrativo de ejecución, en perjuicio de la quejosa, para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales determinado en los oficios números ********** y **********, ambos del 11 de noviembre de 2014."
Como puede verse, la quejosa combate las resoluciones determinantes ********** y **********, emitidas por el director general de Supervisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por concepto de derechos derivados del uso del espectro radioeléctrico; mientras que al administrador local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal, se reprochó la inminente instauración del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el cobro de los mencionados créditos fiscales.
En este punto, debe ponderarse que el artículo 15, fracción XXV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estatuye:
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Artículo
- Tribunales Especializados Y Efectividad De Las Resoluciones
- Transcribe
- La Excepción Absoluta A La Procedencia De La Suspensión En Dichos Amparos
- Tercerose Declara Sin Materia La Revisión Adhesiva Interpuesta Por La Autoridad Responsable