INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 110/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO ITURBE RIVAS. SECRETARIO: BENJAMÍN CIPRIÁN HERNÁNDEZ
Fecha: 27-Nov-2015
Tribunales Especializados Y Efectividad De Las Resoluciones
"Una parte importante de la regulación en materia de competencia y de telecomunicaciones es su aplicación efectiva. La mejor regulación será incapaz de lograr sus objetivos si no se puede aplicar por la interposición de medios de impugnación y litigios múltiples, que en muchas ocasiones tienen la intención de ganar tiempo para eludir la regulación u obtener un beneficio económico.
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"El problema esencial no es la existencia de acceso a la justicia, el cual es un derecho fundamental de toda persona, sino evitar que las empresas en mercados vitales como los del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, abusen del sistema de justicia para frenar la regulación que busca reducir su poder de mercado o detener prácticas anticompetitivas. Las decisiones de las autoridades en esta materia deben estar sujetas a revisión, sin embargo, lo que debe evitarse es que las impugnaciones tengan como principal objetivo la suspensión de la acción reguladora y detengan o retrasen las decisiones tomadas por los órganos competentes, prevaleciendo el interés particular sobre el interés de la sociedad.
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"Por lo anterior, es urgente dotar a las autoridades del sector de las herramientas necesarias para llevar a cabo su labor. Se requiere que los tribunales que conozcan de impugnaciones contra resoluciones de órganos reguladores en materia de competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión no suspendan su aplicación, con el objeto de salvaguardar el interés de la sociedad en la prestación de estos servicios."
De acuerdo con la transcripción anterior, se expuso como uno de los motivos esenciales para prohibir la procedencia de la suspensión de los actos emitidos por los órganos constitucionales autónomos, el uso indiscriminado del juicio de amparo por parte de agentes económicos, con el propósito de detener la acción reguladora en las materia de telecomunicaciones y de competencia económica.
Empero, tal estructura argumentativa no puede entenderse como una limitante para entender la prohibición constitucional, porque del propio texto de la iniciativa se concluye que el objetivo es evitar que se suspendan las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sin hacer acotaciones al respecto.
Lo anterior se corrobora con el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Comunicaciones y Transportes; de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, con la opinión de las Comisiones de Gobernación y de Justicia, de la Cámara de Senadores, respecto de la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicado el diecinueve de abril de dos mil trece, en la Gaceta número 127, que se transcribe en la parte conducente:
"7. Consideraciones relativas a la determinación constitucional de negar la suspensión en tratándose de normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
"Durante la discusión de la minuta que nos ocupa, se hicieron varias observaciones respecto de las implicaciones jurídicas que conlleva la disposición constitucional que dispone una excepción absoluta al otorgamiento de la suspensión en la tramitación de amparos indirectos en contra de las normas generales, actos u omisiones emitidos por la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Dicha porción normativa se encuentra prevista en el texto propuesto de la minuta para el artículo 28, fracción VII que establece lo siguiente:
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Artículo
- Tribunales Especializados Y Efectividad De Las Resoluciones
- Transcribe
- La Excepción Absoluta A La Procedencia De La Suspensión En Dichos Amparos
- Tercerose Declara Sin Materia La Revisión Adhesiva Interpuesta Por La Autoridad Responsable