INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 110/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO ITURBE RIVAS. SECRETARIO: BENJAMÍN CIPRIÁN HERNÁNDEZ
Fecha: 27-Nov-2015
Considerando
DÉCIMO PRIMERO.-En un concepto de agravio, aduce la quejosa recurrente que la suspensión se solicitó en contra de la instauración del procedimiento administrativo de ejecución atribuido al administrador local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal; en consecuencia, no le es aplicable la prohibición de paralizar los actos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 28, fracción VII, de la Constitución Federal, reiterada en el numeral 128, último párrafo, de la Ley de Amparo.
Aduce la disconforme que, en el caso concreto, es aplicable el texto del artículo 135 de la Ley de Amparo, por tratarse de un crédito fiscal, esto es, el acto por el que se pidió la medida cautelar sí es suspendible, porque la ejecución se encuentra a cargo de una autoridad fiscal, que es diferente del órgano constitucional autónomo que emitió las resoluciones determinantes y que se rige por otra legislación.
Es infundado el concepto de agravio antes sintetizado, toda vez que si bien es la autoridad fiscal la facultada para efectuar el cobro coactivo de los créditos fiscales combatidos, dicho cobro se trata, precisamente, de hacer efectiva una determinación emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Para dar claridad al aserto anterior, en primer orden debe tenerse presente el texto de los artículos 28, vigésimo párrafo, fracción VII, de la Constitución Federal y 128 de la Ley de Amparo, que se transcriben enseguida:
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Artículo
- Tribunales Especializados Y Efectividad De Las Resoluciones
- Transcribe
- La Excepción Absoluta A La Procedencia De La Suspensión En Dichos Amparos
- Tercerose Declara Sin Materia La Revisión Adhesiva Interpuesta Por La Autoridad Responsable