INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 240/2015. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN Y OTRO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: CARLOS TOLEDANO SALDAÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 240/2015. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN Y OTRO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: CARLOS TOLEDANO SALDAÑA.

Fecha: 13-Nov-2015

Actos Negativos Suspensión Improcedentecontra Ellos Es Improcedente Conceder La Suspensión

Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que contra los actos negativos no resulta procedente la suspensión, porque sería darle efectos restitutorios que corresponden a la sentencia que se dicte en el principal; dicho criterio se encuentra visible en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XVIII, Núm. 21, página 1308, con registro digital: 283501, que dice:

"ACTOS NEGATIVOS.-Contra ellos no debe concederse la suspensión, porque sería darle efectos restitutorios, que corresponden a la sentencia que se dicte en el amparo, en lo principal."

Desde otro aspecto, para determinar si el acto es susceptible de suspenderse, conviene analizarlo también a la luz de la violación alegada, a fin de corroborar lo que hasta aquí se ha concluido.

El Juez de Distrito consideró que la parte quejosa solicitaba que se le permitiera, de manera gratuita, la reinscripción al semestre siguiente a cursar, estimando que del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advertía que la educación media superior es obligatoria y la educación que imparta el Estado debe ser gratuita; de lo que dedujo la apariencia del buen derecho con respecto al reclamo de la parte quejosa.

Sin embargo, tales premisas son inaplicables al caso específico. Para evidenciar lo anterior, resulta necesario traer a la vista el texto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la parte que interesa dispone lo siguiente:

"Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

"La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

" ...

"VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; ..."

En el referido dispositivo constitucional, efectivamente se consagra el derecho a la educación en México, así como sus fines y objetivos y, particularmente, se destaca sobre las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, que tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas. También prevé que la educación básica y la media superior serán obligatorias.

Del artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), se destacó lo siguiente: