INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 240/2015. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN Y OTRO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: CARLOS TOLEDANO SALDAÑA.
Fecha: 13-Nov-2015
Toda Persona Tiene Derecho A La Educación
"2. Los Estados partes en el presente protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
"3. Los Estados partes en el presente protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:
- Considerando
- Actos Negativos Suspensión Improcedentecontra Ellos Es Improcedente Conceder La Suspensión
- Toda Persona Tiene Derecho A La Educación
- A La Enseñanza Primaria Debe Ser Obligatoria Y Asequible A Todos Gratuitamente
- Ii Los Legados Y Donaciones Que Se Le Hagan Y Los Fideicomisos Que En Su Favor Se Constituyan
- Iv Los Derechos Y Cuotas Que Por Sus Servicios Recaude
- En Efecto El Artículo O Párrafo Primero Constitucional Dice
- Iv Toda La Educación Que El Estado Imparta Será Gratuita
- L Efectuar Los Pagos Que Para El Efecto Señalen La Tesorería Y La Escuela O Facultad
- Iv Los Demás Que Especifique El Departamento Escolar Y De Archivo
- Primerose Revoca La Resolución Incidental Impugnada
- Notifíquese