INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 240/2015. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN Y OTRO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: CARLOS TOLEDANO SALDAÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 240/2015. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN Y OTRO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: CARLOS TOLEDANO SALDAÑA.

Fecha: 13-Nov-2015

Toda Persona Tiene Derecho A La Educación

"2. Los Estados partes en el presente protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

"3. Los Estados partes en el presente protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: