Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 240/2015. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN Y OTRO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: CARLOS TOLEDANO SALDAÑA.
Fecha: 13-Nov-2015
Notifíquese
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Antonio Ceja Ochoa (presidente y disidente), Sergio Eduardo Alvarado Puente (ponente) y Sergio Javier Coss Ramos, el primero de los nombrados formuló voto particular, mismo que se inserta al final de la presente ejecutoria.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Actos Negativos Suspensión Improcedentecontra Ellos Es Improcedente Conceder La Suspensión
- Toda Persona Tiene Derecho A La Educación
- A La Enseñanza Primaria Debe Ser Obligatoria Y Asequible A Todos Gratuitamente
- Ii Los Legados Y Donaciones Que Se Le Hagan Y Los Fideicomisos Que En Su Favor Se Constituyan
- Iv Los Derechos Y Cuotas Que Por Sus Servicios Recaude
- En Efecto El Artículo O Párrafo Primero Constitucional Dice
- Iv Toda La Educación Que El Estado Imparta Será Gratuita
- L Efectuar Los Pagos Que Para El Efecto Señalen La Tesorería Y La Escuela O Facultad
- Iv Los Demás Que Especifique El Departamento Escolar Y De Archivo
- Primerose Revoca La Resolución Incidental Impugnada
- Notifíquese