Suprema Corte de Justicia de la Nación
JUICIO DE INCONFORMIDAD 2/48. POBLADO DE SANTIAGO IXTALTEPEC, TLACOLULA, ESTADO DE OAXACA.
Fecha: 06-Ene-1992
Artículo O El Tribunal Superior Agrario Será Competente Para Conocer
"I.- Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios o sociedades mercantiles;
"Artículo 18.- Los Tribunales Unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo.
- Considerando
- Transitorio
- La Ley Establecerá Un Órgano Para La Procuración De Justicia Agraria Y
- De La Iniciativa Presidencial De La Ley Agraria Se Advierte Lo Siguiente
- En Los Tres Primeros Artículos Transitorios De Dicha Ley Se Estableció Lo Siguiente
- Del Texto De La Ley Es Ilustrativo Conocer El Contenido De Los Siguientes Artículos
- Artículo O El Tribunal Superior Agrario Será Competente Para Conocer
- Los Tribunales Unitarios Serán Competentes Para Conocer
- Transitorios
- Recapitulando
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Personalmente Cúmplase