JUICIO DE INCONFORMIDAD 2/48. POBLADO DE SANTIAGO IXTALTEPEC, TLACOLULA, ESTADO DE OAXACA.
Fecha: 06-Ene-1992
Transitorio
"Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite o se presenten a partir de la entrada en vigor de este Decreto, y que conforme a la ley que se expida deban pasar a ser de la competencia de los tribunales agrarios, se turnarán a éstos una vez que entren en funciones para que resuelvan en definitiva."
"Por otro lado, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, de la Cámara de Diputados, a las que fue turnada para su estudio la iniciativa de referencia se dijo lo siguiente:
"Los tribunales agrarios que deberán ser autónomos y de plena jurisdicción para impartir una justicia pronta, expedita, de una manera sencilla y cercana a los propios interesados, eliminarán demoras y arbitrariedades, propiciando el establecimiento de una nueva relación entre los hombres del campo y las autoridades competentes."
"Para garantizar la impartición de justicia y definitividad en materia agraria, se establece en el texto constitucional, en la fracción VII, tribunales agrarios, de plena jurisdicción. Ellos estarán dotados con autonomía para resolver, con apego a la ley federal y de manera expedita, entre otros, los asuntos relativos a la tenencia en ejidos y comunidades, las controversias entre ellos y las referentes a sus límites. Con ello se sustituye el procedimiento mixto administrativo jurisdiccional con un nuevo sistema de plena jurisdicción y autónomo que funcionará conforme determine la ley reglamentaria, para impartir justicia agraria pronta, expedita y cercana a los interesados."
"En esta misma fracción se mantiene la jurisdicción federal en todas las cuestiones de límites de terrenos comunales y ejidales, creando los tribunales de justicia agraria dotados de autonomía y plena jurisdicción . (Se refiere a la fracción VII)."
"Por lo que se refiere a justicia agraria, se turnarán a los tribunales los expedientes de los asuntos aún pendientes de resolución."
Es de resaltarse el hecho de que la fracción VII, quedó en los mismos términos en que fue presentada la iniciativa presidencial.
Posteriormente, siguiendo el proceso legislativo fue turnado el asunto a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, cuyas Comisiones Unidas Primera de Gobernación; de Puntos Constitucionales; de Fomento Agropecuario, Recursos Hidráulicos y Forestales y del Sector Social Agrario, se avocaron a su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente, del que conviene precisar lo siguiente:
"4.- Fracción VII.- En la actual fracción VII del artículo 27 constitucional se establece con claridad el disfrute de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población que guardan el estado comunal. A su vez, se señala la jurisdicción federal para la resolución en las cuestiones relativas a límites de terrenos comunales, mediante el establecimiento de un sistema mixto de resolución de controversias, que prevé tanto la intervención del Ejecutivo Federal como, en su caso, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación."
"Por otra parte se mantiene la jurisdicción federal para la solución de las cuestiones relativas a límites de terrenos comunales, ampliándose a la de los terrenos ejidales y se propone el establecimiento de tribunales agrarios dotados de autonomía y plena jurisdicción."
"Esta última propuesta se comentará en distinto acápite, toda vez que con motivo de la formulación del dictamen correspondiente por parte de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados, se determinó la conveniencia de su ubicación como segundo párrafo de la fracción XIX del propio artículo 27 constitucional."
"Como se señaló anteriormente, la fracción VII en vigor del artículo 27 constitucional prevé lo relativo a cuestiones de límites en terrenos comunales y señala a la jurisdicción federal como instancia de solución, mediante un sistema mixto administrativo-judicial."
"En la iniciativa del Ejecutivo Federal se propuso mantener estos asuntos dentro de la jurisdicción federal, pero mediante el establecimiento de tribunales agrarios dotados de autonomía durante sus deliberaciones, las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Diputados estimaron conveniente ubicar este dispositivo como segundo párrafo de la fracción XIX, toda vez que ésta se refiere al deber estatal de proveer lo necesario para la impartición de justicia agraria con base en los principios de expeditez y honestidad."
"En la propuesta del Ejecutivo Federal se amplía la posibilidad de que dichos tribunales conozcan no sólo de controversias de límites de terrenos comunales, sino también de terrenos ejidales. A su vez, conocería de las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra de ejidos y comunidades."
De conformidad con lo señalado, el párrafo segundo de la fracción XIX se propone con el siguiente texto:
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de éstas, por la Comisión Permanente.
- Considerando
- Transitorio
- La Ley Establecerá Un Órgano Para La Procuración De Justicia Agraria Y
- De La Iniciativa Presidencial De La Ley Agraria Se Advierte Lo Siguiente
- En Los Tres Primeros Artículos Transitorios De Dicha Ley Se Estableció Lo Siguiente
- Del Texto De La Ley Es Ilustrativo Conocer El Contenido De Los Siguientes Artículos
- Artículo O El Tribunal Superior Agrario Será Competente Para Conocer
- Los Tribunales Unitarios Serán Competentes Para Conocer
- Transitorios
- Recapitulando
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Personalmente Cúmplase