JUICIO DE INCONFORMIDAD 2/48. POBLADO DE SANTIAGO IXTALTEPEC, TLACOLULA, ESTADO DE OAXACA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO DE INCONFORMIDAD 2/48. POBLADO DE SANTIAGO IXTALTEPEC, TLACOLULA, ESTADO DE OAXACA.

Fecha: 06-Ene-1992

Transitorios

"PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"SEGUNDO.- El Tribunal Superior Agrario deberá quedar constituido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley."

"TERCERO.- Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se constituya el Tribunal Superior, se deberá expedir el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios y determinar el número y competencia territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República para los efectos de esta ley, a fin de que el ejecutivo federal proponga a la Cámara de Senadores o, a la Comisión Permanente, según corresponda, una lista de candidatos para magistrados de los tribunales ...".

"QUINTO.- Los expedientes de los procedimientos de suspensión, privación de derechos agrarios o de controversias parcelarias u otras acciones agrarias instauradas que se encuentren actualmente en trámite se remitirán debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario una vez que éste entre en funciones, para que en su oportunidad se turnen para su resolución a los Tribunales Unitarios, de acuerdo con su competencia territorial".

De la relación legislativa anterior se llega a esta segunda conclusión: que los conflictos por límites ejidales o comunales, deben resolverse en primera instancia por los Tribunales Unitarios, y en segunda instancia mediante la interposición del recurso de revisión, ante el Tribunal Superior Agrario. Debe resaltarse el hecho de que ni en la exposición de motivos de las leyes Agraria y Orgánica de los Tribunales Agrarios, ni en el texto de éstas se advierte referencia alguna a esta Suprema Corte de Justicia para seguir conociendo de los conflictos de límites.