JUICIO DE INCONFORMIDAD 2/48. POBLADO DE SANTIAGO IXTALTEPEC, TLACOLULA, ESTADO DE OAXACA.
Fecha: 06-Ene-1992
De La Iniciativa Presidencial De La Ley Agraria Se Advierte Lo Siguiente
"Uno de los objetivos centrales de la reforma del marco legislativo agrario ha sido la procuración de justicia en el campo. Resolver ancestrales conflictos limítrofes es tarea apremiante y una solicitud reiterada de los campesinos. Esta demanda no puede pasar inadvertida. Debemos instrumentar un aparato de justicia de gran alcance para resolver los conflictos en el campo mexicano, que generan enfrentamiento y violencia entre poblados y familias. Se promueve la instauración de tribunales agrarios en todo el país. Llevar la justicia agraria al más lejano rincón de nuestro territorio es objetivo primordial de esta iniciativa de ley."
"Buscamos que prevalezca la sencillez y la claridad en los procedimientos de justicia agraria. Debemos reglamentar sobre lo esencial para acercar la justicia del campesino. La certeza en el análisis que hagan los tribunales agrarios y la imparcialidad en sus juicios permitirán la sólida transformación de la jurisprudencia agraria del campo mexicano."
"La operación y estructura de los tribunales agrarios es materia de la iniciativa de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que complementa esta iniciativa y que representa por separado a esta soberanía."
Asimismo, del texto de la Ley Agraria, concretamente de su título Décimo, "De la Justicia Agraria", debe tenerse presente lo que disponen los artículos 163, 164, y 198, que son del tenor literal siguiente:
"Artículo 163.- Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley."
"Artículo 164.- En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito. En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de tercero. Asimismo, cuando se haga necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores. Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros."
"Artículo 198.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre: I.- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios o sociedades mercantiles; o II.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o III.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria."
- Considerando
- Transitorio
- La Ley Establecerá Un Órgano Para La Procuración De Justicia Agraria Y
- De La Iniciativa Presidencial De La Ley Agraria Se Advierte Lo Siguiente
- En Los Tres Primeros Artículos Transitorios De Dicha Ley Se Estableció Lo Siguiente
- Del Texto De La Ley Es Ilustrativo Conocer El Contenido De Los Siguientes Artículos
- Artículo O El Tribunal Superior Agrario Será Competente Para Conocer
- Los Tribunales Unitarios Serán Competentes Para Conocer
- Transitorios
- Recapitulando
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Personalmente Cúmplase