IV.- CONCLUSIONES
En atención a los resultados obtenidos, durante el estudio de los daños, huellas e indicios generados en el siniestro por incendio, desarrollado en el inmueble propiedad del Consejo de la Judicatura Federal del Estado de Oaxaca, a las condiciones de diseño y características de la construcción civil en cuanto a los materiales utilizados como aislantes acústicos en los cuartos de las Manejadoras de Aire, a las instalaciones, materiales resguardados, al análisis de la información recabada, así como a las declaraciones obtenidas del personal responsable de las instalaciones afectadas, es como se procede a formular las Conclusiones expuestas en los puntos mostrados a continuación:
PRIMERA.- (…)
SEGUNDA.- (…) motivo por el cual en la situación actual en la que se encuentran los cuartos de las UMAs, la probabilidad de ocurrencia de un siniestro es muy elevada, ya que los materiales colocados como aislantes acústicos no son los adecuados, aunado a que los diferentes niveles del inmueble se encuentran intercomunicados entre sí, verticalmente por medio de claros u horadaciones para el paso de las tuberías entre los pisos.
TERCERA.- (…)”
85. Del análisis del peritaje emitido por el Ingeniero Alejandro Palacios Blanco, se puede concluir que tal probanza no cumple con la pretensión para la cual fue anunciada, pues de su lectura no se llega a la conclusión que el incendio ocurrido el veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, en el edificio sede del PJF, haya sido objeto de la instalación de aislantes acústicos; sino que, el perito llega a la conclusión que existe la probabilidad de que ocurra un siniestro ante la instalación de tal material, pero no alcanza a demostrar que el siniestro, materia de la presente controversia, haya sido consecuencia de la instalación del material aislante.
86. Aunado a lo anterior, la hoy demandada, ofreció como prueba en su escrito de contestación de demanda, la pericial en materia de incendios y explosiones a cargo del Ingeniero electricista Isaac Ramírez Guerrero, misma que fue admitida por el Ministro en funciones de presidente de la SCJN, mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil veintidós.
87. El Ingeniero electricista Isaac Ramírez Guerrero, mediante peritaje presentado el tres de agosto de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, analizó la documentación que integra el expediente en el que se actúa, para llegar a las siguientes conclusiones:
“(…)
