IX. ESTUDIO DE FONDO
IX.I. Acción y derecho del CJF para demandar
42. En primer lugar, esta Segunda Sala de la SCJN debe de analizar si el CJF cuenta o no con la potestad para acudir a demandar el incumplimiento del contrato de prestación de servicios CON/DGRM/DCSC/093/2016.
43. Axa Seguros, S.A. de C.V., expuso a lo largo de su capítulo de excepciones y defensas que el CJF no contaba con la acción ni el derecho para demandar en la vía ordinaria mercantil, el pago de una indemnización derivado del siniestro acontecido en el inmueble ubicado en Privada de Aldama No. 106, Colonia Paraje el Tule, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Estado de Oaxaca, ello de conformidad con los artículos 1194 y 1326 del Código de Comercio.
44. Para analizar lo anterior, será preciso traer a la vista el contenido de esos dos artículos del Código de Comercio:
“ Artículo 1194.- El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.”
“ Artículo 1326.- Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.”
45. De la lectura de los artículos invocados por la demandada, se puede apreciar que van encaminados a arrojar la carga de la prueba al actor, y no a demostrar que éste no cuenta con el derecho para accionar el presente juicio ordinario mercantil.
46. Esta SCJN, se ha pronunciado respecto de la acción pues al resolver la revisión fiscal 276/66 emitió la tesis aislada con número de registro digital 246245, de rubro: “ACCIÓN, DERECHO SUSTANTIVO COMO ELEMENTO DE LA.” . En tal criterio, se sostuvo que la acción es la facultad de dirigirse al Estado para obtener el respeto de un derecho mediante la declaración de justicia contra el obligado. Además, se planteó que, para ejercer una acción, necesariamente debe existir un derecho subjetivo, el cual se busca hacer valer en juicio en contra de quien se encuentra vulnerando tal derecho.
47. La acción intentada por el CJF se encuentra fundamentada en el contrato CON/DGRM/DCSC/093/2016, celebrado entre ese Consejo de la Judicatura Federal y Axa Seguros, S.A. de C.V., por lo que se puede considerar que ambas partes cuentan con un derecho subjetivo que pueden hacer valer en caso de algún conflicto, pues en el acuerdo de voluntades se estipularon obligaciones y derechos recíprocas entre los contratantes.
48. El artículo 1056 del Código de Comercio estipula que puede comparecer a juicio quien esté en pleno ejercicio de sus derechos. El CJF cuenta con capacidad para demandar el cumplimiento del contrato de referencia en el que se estipularon obligaciones y derechos que, ante su incumplimiento, pueden exigirse en la jurisdicción que se convino en el contrato.
49. La entonces Tercera Sala de esta SCJN, al emitir la tesis aislada con número de registro digital 240470, de rubro: “ ACCIÓN EN JUICIO MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA.” , analizó los supuestos de procedencia de una acción, ya sea civil o mercantil:
- Se determinen con claridad y precisión las prestaciones que se exigen.
- La causa de pedir.
50. El CJF cumple cabalmente con estos dos requisitos pues en su escrito de demanda plantea de manera clara y precisa diez pretensiones, todas encaminadas al pago de una indemnización por un siniestro, aparentemente cubierto dentro de la póliza GJ2001510000 expedida por Axa Seguros, S.A. de C.V., así como el cumplimiento de las obligaciones a las que las partes se comprometieron al celebrar el contrato de prestación de servicios CON/DGRM/DCSC/093/2016 conforme a las cláusulas que lo integran. Además, la hoy demandante señaló los hechos y preceptos normativos en los cuales funda su acción.
51. Por lo anterior, esta Segunda Sala de la SCJN considera que el CJF cuenta con la acción y el derecho para demandar en la vía ordinaria mercantil, el cumplimiento del contrato de prestación de servicios CON/DGRM/DCSC/093/2016.
IX.II. Análisis de la protección del inmueble siniestrado
52. Ahora bien, es preciso analizar si el bien siniestrado se encontraba cubierto por la póliza de seguro GJ2001510000, pues de ello depende la existencia de cumplimiento o incumplimiento por parte de Axa Seguros, S.A. de C.V., al estimar que era improcedente el pago del siniestro registrado con el número 03145916.
53. El doce de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada CJF/SEA/DGRM/DCS/LPN/017/2016, a fin de prestar al Poder Judicial de la Federación los servicios de “Seguro de bienes patrimoniales propiedad del PJF”, y “Seguro de vehículos”, en la que se estableció como plazo para la inscripción de aquellas personas interesadas en participar, del doce al dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
54. Al proceso de licitación se inscribieron un total de nueve prestadores de servicios, entre ellos, Axa Seguros, S.A. de C.V. El veinte de mayo de dos mil dieciséis se llevó a cabo la junta de aclaraciones, en la que se dio respuesta a las preguntas realizadas por los prestadores de servicios, entre ellas, a las realizadas por la hoy demandada. Posteriormente, el veintisiete de mayo de la misma anualidad, se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de propuestas, en el que comparecieron ocho prestadores de servicios.
55. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, Axa Seguros, S.A. de C.V. presentó su propuesta en la que aceptó las condiciones de la Licitación Pública Nacional Consolidada CJF/SEA/DGRM/DCS/LPN/017/2016.
56. El diez de julio de dos mil dieciséis, la Dirección General de Recursos Materiales, adscrita a la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, emitió el dictamen de adjudicación SEA/DGRM/DCS/016/2016, en el que, a partir de los resolutivos técnicos y económicos, determinó, en lo que interesa, adjudicar la partida 1, correspondiente al “Seguro de bienes patrimoniales propiedad del PJF”, a Axa Seguros, S.A. de C.V., con una vigencia de las doce horas del treinta de junio de dos mil dieciséis, a las doce horas del treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
57. El catorce de julio de dos mil dieciséis, Axa Seguros, S.A. de C.V. expidió la póliza GJ2001510000, acompañada de un anexo técnico con las especificaciones para adherirse a la póliza por parte del CJF.
58. Derivado de lo anterior, el veinte de julio de dos mil dieciséis, el CJF y Axa Seguros, S.A. de C.V., celebraron Contrato Abierto de Prestación de Servicios número CON/DGRM/DCSC/093/2016.
59. El veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, se emitió endoso 9B400362 en el que se especificó que, a partir del treinta de junio de dos mil dieciséis, los bienes listados en el documento serían amparados por la póliza GJ2001510000. Adjunto al endoso, se encontraba una lista con la integración de sumas aseguradas de inmuebles propiedad del CJF. En el número 56 de dicha lista, se encuentra el inmueble ubicado en Privada de Aldama s/n, Paraje denominado el Tule, en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, amparado por la cantidad de $22,025,827.66 (veintidós millones veinticinco mil ochocientos veintisiete pesos 66/100 m.n.).
60. Ahora bien, del análisis de las bases de la Licitación Pública Nacional Consolidada CJF/SEA/DGRM/DCS/LPN/017/2016, se puede observar que el Capítulo 1 señala como objeto de la licitación, la contratación de seguros de bienes patrimoniales y seguro de vehículos propiedad del Poder Judicial de la Federación.
61. El numeral 1.5, denominado “CONDICIONES DE ENTREGA DE LAS PÓLIZAS”, del Capítulo 1 de las bases de la licitación en comento, se tiene que, respecto de la partida 1 “Seguro de Bienes Patrimoniales propiedad del Poder Judicial de la Federación”, se estableció que la póliza de esa partida se constituía por los bienes patrimoniales, inmuebles y sus contenidos propiedad del PJF.
62. Aunado a lo anterior, el Anexo Técnico del apartado de bienes patrimoniales de la Licitación Pública Nacional Consolidada CJF/SEA/DGRM/DCS/LPN/017/2016, estipuló en su Sección I “EDIFICIOS”, del Apartado 1 “INCENDIO”, de la póliza múltiple integral formada por las secciones de incendio y riesgos aislados para edificios y contenidos, lo siguiente:
“ BIENES CUBIERTOS
SECCIÓN I.- EDIFICIOS:
Toda propiedad de “EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN” , siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad o tomados en comodato o que estén bajo su responsabilidad, de los que se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de la República Mexicana, así como, aquéllos inherentes a su operación y funcionamiento , tales como a continuación se describen siendo esto enunciativo y no limitativo a: edificios, construcciones, instalaciones , así como adaptaciones, ampliaciones, sótanos, bardas, banquetas, rejas, jardineras, sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, tales como: agua, clima artificial, protecciones contra incendio, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas propiedad o bajo responsabilidad de “EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN” , edificios terminados que por su naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar a la intemperie. (Excepto terrenos).
Queda amparada la cimentación de los inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación.
Se anexa en disco óptico listado de ubicaciones que indica domicilio de los inmuebles, valores y situación jurídica.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Consejo de la Judicatura Federal
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”
(Énfasis añadido)
63. En el contrato de prestación de servicios CON/DGRM/DCSC/093/2016, las partes acordaron en la cláusula PRIMERA que el objeto del contrato era la prestación del servicio de “Seguro de bienes patrimoniales propiedad del Poder Judicial de la Federación”, por cuanto hacía a los bienes del CJF. Además, en la cláusula DÉCIMA TERCERA del contrato en mención, el CJF se obligó a entregar la información necesaria a Axa Seguros, S.A. de C.V., para la prestación del servicio en términos del anexo técnico.
64. Posteriormente, el anexo técnico de la póliza GJ2001510000, recoge el contenido de Anexo Técnico del apartado de bienes patrimoniales de la Licitación Pública Nacional Consolidada CJF/SEA/DGRM/DCS/LPN/017/2016, al señalar lo siguiente en cuanto a la sección de “INCENDIO Y RIESGOS ALIADOS PARA: EDIFICIOS CONTENIDOS”:
“ BIENES CUBIERTOS
SECCIÓN I.- EDIFICIOS:
Toda propiedad de “EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN” , siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad o tomados en comodato o que estén bajo su responsabilidad, de los que se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de la República Mexicana, así como, aquéllos inherentes a su operación y funcionamiento , tales como a continuación se describen siendo esto enunciativo y no limitativo a: edificios, construcciones, instalaciones , así como adaptaciones, ampliaciones, sótanos, bardas, banquetas, rejas, jardineras, sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, tales como: agua, clima artificial, protecciones contra incendio, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas propiedad o bajo responsabilidad de “EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN” , edificios terminados que por su naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar a la intemperie. (Excepto terrenos).
Queda amparada la cimentación de los inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación, solo aplicará (sic) para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se anexa en disco óptico listado de ubicaciones que indica domicilio de los inmuebles, valores y situación jurídica.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Consejo de la Judicatura Federal
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”
(Énfasis añadido)
65. Si se toma en cuenta lo anterior, contrario a lo manifestado por Axa Seguros, S.A. de C.V., no solamente se encontraba asegurado el inmueble ubicado en Privada de Aldama No. 106, Colonia Paraje el Tule, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Estado de Oaxaca, sino que, de conformidad con el anexo técnico de la póliza GJ2001510000, también se encuentra amparado el edificio sede del PJF siniestrado.
66. Lo anterior, independientemente del argumento vertido por la demandada, en el sentido de que el edificio construido sobre el inmueble ubicado en Privada de Aldama No. 106, Colonia Paraje el Tule, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Estado de Oaxaca, no se encontrara entregado por parte de la SEDENA al CJF, pues ello no desvirtúa que el edificio es propiedad del Consejo de la Judicatura Federal que solicitó la construcción de un edificio para albergar órganos jurisdiccionales del PJF, y pagó por la construcción del mismo. Además, la celebración del contrato de prestación de servicios CON/DGRM/DCSC/093/2016 derivó de la pretensión del CJF de resguardar los edificios del PJF en tanto se encuentren dentro de los predios de su propiedad como es el caso del inmueble ubicado en Privada de Aldama No. 106.
67. El efecto de la falta de entrega de la construcción del edificio únicamente repercute a la suma por la que fue asegurado el inmueble ubicado en Privada de Aldama No. 106, Colonia Paraje el Tule, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Estado de Oaxaca, pues, al no haberse entregado el edificio antes de la expedición de la póliza GJ2001510000 y su respectivo endoso, el valor del bien únicamente representaba lo que hasta ese momento se encontraba en el inmueble. Consecuentemente, al haberse entregado la construcción por parte de la SEDENA al CJF el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, es que el Consejo de la Judicatura Federal solicitó a Axa Seguros, S.A. de C.V., actualizar la suma asegurada del inmueble en comento a la cantidad de $747,441,903.00 (setecientos cuarenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos tres pesos 00/100 m.n.)
68. Por lo anterior, para efectos de la presente controversia, el valor que se deberá tomar en consideración respecto del bien inmueble ubicado en Privada de Aldama No. 106, Colonia Paraje el Tule, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Estado de Oaxaca, lo es el informado a Axa Seguros, S.A. de C.V. al momento del siniestro, esto es, $22,025,827.66 (veintidós millones veinticinco mil ochocientos veintisiete pesos 66/100 m.n.).
69. Tampoco pasa inadvertido que mediante nota informativa de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, el Administrador Regional en Oaxaca informó al Director de Servicios Generales, ambos del CJF, que el inmueble aún no se encontraba cubierto por la póliza GJ2001510000 expedida por Axa Seguros, S.A. de C.V., pues aún continuaban los trabajos de revisión de actas de entrega, elaboración de fichas manuales y garantías de los equipos instalados. Sin embargo, para esta Segunda Sala de la SCJN, una declaración de un servidor público del CJF, misma que no fue ratificada en el presente juicio, no puede contravenir la validez de lo estipulado por las partes en un contrato. Lo anterior, pues como ya se ha señalado, en el anexo técnico de la póliza señalada, se establece de manera clara que estarán asegurados, no solo los inmuebles, sino también los edificios, construcciones e instalaciones propiedad del CJF.
70. Tampoco pasa desapercibido el argumento de la hoy demandada, en el sentido que, de conformidad con el numeral 3 “LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR UNIDAD Y/O EVENTO.”, de la Sección V “GASTOS EXTRAORDINARIOS” del Apartado 1, de la Póliza Múltiple Integral Formada por las Secciones de Incendio y Riesgo aliados para edificios y contenidos, previera que durante la vigencia de la póliza no se reportarían las adquisiciones o movimientos de bienes asegurados.
71. Sin embargo, a consideración de esta Segunda Sala de la SCJN, el inmueble siniestrado no fue adquirido por parte del CJF, pues, como se ha precisado anteriormente, el bien inmueble ya formaba parte del inventario de bienes propiedad del Consejo de la Judicatura Federal; incluso, en la lista de bienes inmuebles adjunta al endoso GJ200151, se listó el bien inmueble ubicado en Privada de Aldama No. 106, Colonia Paraje el Tule, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Estado de Oaxaca, asegurado por la cantidad de $22,025,827.66 (veintidós millones veinticinco mil ochocientos veintisiete pesos 66/100 m.n.).
72. Por las consideraciones anteriores, el argumento planteado por Axa Seguros, S.A. de C.V., en cuanto a que el bien siniestrado no se encontraba amparado bajo la póliza GJ2001510000 es improcedente , pues, como se vio, en el anexo técnico de dicha póliza se establece de manera literal que quedaban amparados los edificios, construcciones o instalaciones propiedad del PJF.
IX.III. Obligación del CJF de comunicar la instalación del aislante.
73. Ahora bien, una vez establecido que el edificio siniestrado sí se encuentra amparado por la póliza GJ2001510000, es procedente realizar el estudio de si el CJF se encontraba obligado a notificar la agravación esencial del riesgo consistente en la instalación de un aislante.
74. Axa Seguros, S.A. de C.V. plantea que, de conformidad con el artículo 52 de la LCS, el CJF tenía la obligación de comunicar a la empresa aseguradora una agravación esencial del riesgo sobre el inmueble siniestrado, por lo que, la falta de dicha notificación implica el cese de las obligaciones de la demandada.
75. El artículo 52 de la LCS, establece, lo siguiente:
“ Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
76. De la lectura del artículo anterior, se puede concluir que existe la obligación del asegurado de notificar a la empresa aseguradora de las agravaciones esenciales que tenga el bien asegurado dentro de la vigencia del seguro. En caso de omitirse el aviso y se provoque una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones sucesivas que tenga la empresa aseguradora con el asegurado.
77. Ahora bien, el artículo 53 de la LCS, para efectos del artículo 52 del mismo ordenamiento, plantea lo siguiente:
“ Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
78. Analizado el artículo en comento, se puede deducir que una agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para que se lleve a cabo un riesgo, y que la empresa aseguradora habría establecido condiciones diversas al momento de celebrar el contrato de seguro. Además, se impone la obligación al asegurado de conocer e informar toda agravación que pudiera sufrir el bien asegurado.
79. Ahora bien, Axa Seguros, S.A. de C.V. asegura que la instalación del aislante, materia de la orden de trabajo que el CJF encomendó a un contratista, constituye una agravación esencial del riesgo pues la instalación de cualquier material altamente combustible incide en la apreciación del riesgo.
80. En este punto, será importante determinar si, en efecto, tal como lo señala Axa Seguros, S.A. de C.V., la instalación del aislante constituye una agravación esencial de riesgo.
81. Axa Seguros, S.A. de C.V., presentó como prueba en su escrito de contestación de demanda, la documental privada consistente en la “ORDEN DE TRABAJO” 027/2016, derivada del procedimiento de adjudicación número AR/OAXA/CM/044/2016, por la que el CJF contrató a Víctor Manuel Islas Reyes para ejecutar el “SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE AISLANTE ACÚSTICO ONDUADO DE ESPUMA FLEXIBLE DE POLIURETANO DE 50 MM PARA LOS SITIOS QUE OCUPAN LAS UMAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”, en el inmueble ubicado en Privada de Aldama No. 106, Colonia Paraje el Tule, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Estado de Oaxaca, documento que tiene pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1296 del Código de Comercio.
82. Con la probanza descrita se tiene por acreditado que, en efecto, el CJF celebró un contrato para el suministro y colocación de aislante acústico en el edificio siniestrado.
83. Ahora bien, es un hecho no controvertido por las partes que el veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo un incendio en el edificio sede del PJF, ubicado en Privada de Aldama No. 106, Colonia Paraje el Tule, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Estado de Oaxaca.
84. La hoy demandada, para determinar las causas del siniestro, presentó documental privada consistente en el dictamen pericial realizado por el Ingeniero Alejandro Palacios Blanco, perito designado por Axa Seguros, S.A. de C.V. En su peritaje de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el profesional en comento concluyó, respecto de lo que interesa, lo siguiente:
“(…)
