JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2002. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2002. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 18-Jul-2002

Actos Que Se Impugnan

"De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la falta de entrega de recursos referentes a subsanar el déficit presupuestal originado por el aumento salarial extraordinario autorizado por ella a los trabajadores federales del sector salud.

"De la Secretaría de Salud, la resolución emitida por su Dirección General de Recursos Humanos, contenida en el oficio número DGRH/0266, fechado el 18 de julio de 2002."

Conviene precisar que de los "conceptos de invalidez" de la demanda se advierte que la parte actora impugna la falta de entrega de los recursos relativos al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y entre otras cuestiones alega la violación a los artículos 29 y 30 de la Ley de Coordinación Fiscal y de diversas disposiciones del Convenio de coordinación para la descentralización de los servicios de salud para la población abierta del Distrito Federal, celebrado entre las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Gobierno del Distrito Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación de tres de julio de mil novecientos noventa y siete.

Respecto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud en comento, debe señalarse que éste se encuentra previsto en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, denominado "De los Fondos de Aportaciones Federales", específicamente en los artículos 29, 30 y 31, que señalan:

"Artículo 29. Con cargo a las aportaciones que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud les correspondan, los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos que los apoyen para ejercer las atribuciones que en los términos de los artículos 3o., 13 y 18 de la Ley General de Salud les competan."

"Artículo 30. El monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el presupuesto de egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

"I. Por el inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal, utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripción de los acuerdos de coordinación para la descentralización integral de los servicios de salud respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

"II. Por los recursos que con cargo a las previsiones para servicios personales contenidas al efecto en el presupuesto de egresos de la Federación que se hayan transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto en servicios personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese ejercicio se hubieren autorizado por concepto de incrementos salariales, prestaciones, así como aquellas medidas económicas que, en su caso, se requieran para integrar el ejercicio fiscal que se presupueste;

"III. Por los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto de operación e inversión, excluyendo los gastos eventuales de inversión en infraestructura y equipamiento que la Federación y las entidades correspondientes convengan como no susceptibles de presupuestarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que para iguales fines sean aprobados en el presupuesto de egresos de la Federación en adición a los primeros; y

"IV. Por otros recursos que, en su caso, se destinen expresamente en el presupuesto de egresos de la Federación a fin de promover la equidad en los servicios de salud, mismos que serán distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente."

"Artículo 31. Para la distribución de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos, donde * representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad federativa.