JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2002. DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 18-Jul-2002
De Lo Transcrito Se Advierte
a) Que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal permite el ejercicio de facultades públicas concurrentes y tiene como principal objetivo evitar la concurrencia impositiva por parte de la Federación, de las entidades federativas y de los Municipios. Es un mecanismo que permite que las haciendas públicas federal, estatales y municipales cuenten con mayores recursos para satisfacer las necesidades públicas.
b) Que el citado sistema fiscal se integra principalmente por dos tipos de convenios, el concerniente a la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Respecto del Distrito Federal, dado su carácter de órgano de la administración pública federal, la colaboración administrativa se realizará con base en acuerdos que dicte el Ejecutivo Federal.
c) Que a través de la suscripción de los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades otorgan su consentimiento para dejar de gravar algunas fuentes impositivas y a cambio, participar de los ingresos que obtiene la Federación en relación con determinados impuestos.
d) Que los recursos que se transfieren a los Estados y a los Municipios dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se realizan por concepto de participaciones en ingresos federales.
e) Que la coordinación fiscal es un proceso dinámico que requiere órganos propios que lo hagan posible, lo vigilen y lo promuevan, para todo ello se propone que la ley cree y organice, como órgano de coordinación, a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
Lo anotado respecto de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal lleva a la consideración de que las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; de coordinación en materia de derechos o de adquisición de inmuebles, así como las relativas a los convenios de coordinación fiscal, se encuentran contempladas en los cuatro primeros capítulos de la Ley de Coordinación Fiscal vigente (artículos 1o. a 24).
Asimismo, lleva a la consideración de que los recursos que se transfieren a los Estados y a los Municipios dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se realizan por concepto de participaciones en ingresos federales, ya que el sistema de coordinación mencionado se refiere a los ingresos que perciben las haciendas públicas estatal y municipal, con base en la recaudación federal participable que determina la Ley de Coordinación Fiscal, la cual se conforma con los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, los que, a su vez, se conforman con la recaudación del total de los impuestos, de determinados derechos, de productos relacionados con bienes o bosques y de accesorios de las contribuciones.
Se debe precisar que en el convenio cuyo incumplimiento se aduce en este juicio, en la parte que interesa, se señala:
"Convenio de coordinación para la descentralización de los servicios de salud para la población abierta del Distrito Federal, que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Gobierno del Distrito Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
"...
- Considerando
- Viii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Artículo
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- También Cabe Agregar Que En El Oficio De Demanda La Parte Actora Textualmente Señala
- Actos Que Se Impugnan
- Fi Mti
- Dm Monto Total Del Déficit En Entidades Federativas Con Gasto Total Inferior Al Mínimo Aceptado
- Iemi Índice Estandarizado De Marginación De La Iésima Entidad Federativa
- I En El Ámbito Presupuestario Federal
- La Infraestructura Social Municipal
- Fondo De Aportaciones Para Los Servicios De Salud
- Iv De Los Organismos En Materia De Coordinación
- De Lo Transcrito Se Advierte
- Antecedentes
- Disposiciones Generales
- Recursos Financieros
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Únicose Sobresee En El Presente Juicio Sobre Cumplimiento De Los Convenios De Coordinación Fiscal