JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2002. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2002. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 18-Jul-2002

Fondo De Aportaciones Para Los Servicios De Salud

"...

"El nuevo federalismo que impulsa mi gobierno proporciona, en la descentralización, la herramienta básica para la organización de los servicios.

"La descentralización de los servicios de salud debe comprender la transferencia de los bienes necesarios a los Estados, con el propósito de revertir el centralismo y lograr la toma de decisiones más cercana a los sitios donde se generan las necesidades.

"Las funciones concurrentes de la Federación y los Estados son en términos de ley, susceptibles de sujetarse a acuerdos de coordinación.

"La transferencia de funciones no implica que el Gobierno Federal desatienda la materia, sino que fortalece su acción como instancia normativa, así como de planeación y evaluación, y sólo conserva la operativa en las materias que son de su ejercicio exclusivo.

"La función normativa se ejerce cabalmente en el marco del Sistema Nacional de Salud, en el cual concurren los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud.

"El Consejo Nacional de Salud, como instancia coordinadora entre la Secretaría de Salud y las entidades federativas en el desarrollo del proceso de descentralización, permite que el mismo se lleve a cabo de forma armónica y congruente con la política del Gobierno de la República.

"Por todo ello, el 20 de agosto de 1996, con la firma por parte del Ejecutivo Federal y los gobiernos de los Estados, del Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud y de los respectivos acuerdos de coordinación, se conviene la descentralización en la materia, mediante la transferencia del personal, los recursos financieros y materiales necesarios para vigorizar la autonomía política de los Estados. ..."

De lo anotado se desprende que los recursos que el Gobierno del Distrito Federal pretende se le ministren (Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud), y que se encuentran contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, nacieron en adición, con independencia y como complemento a los recursos que a las entidades federativas y a los Municipios les corresponden como participación en la recaudación federal, destinados específicamente a coadyuvar, entre otros, con los servicios de salud y, para ello, para el ejercicio de mil novecientos noventa y ocho se propuso la incorporación de un nuevo ramo (treinta y tres), por medio del cual se transferirían los recursos para la constitución de los fondos de recursos de origen federal; que las funciones concurrentes de la Federación y los Estados representan una descentralización del gasto público federal en diversos rubros, cuya función normativa se ejerce cabalmente en el marco del Sistema Nacional de Salud, en el cual concurren los tres niveles de gobierno y los sectores social y privado, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, y se pacta en un Acuerdo de Descentralización del Gasto en materia de Servicios de Salud.

Por otra parte, cabe precisar que los cuatro primeros capítulos de la Ley de Coordinación Fiscal vigente (artículos 1o. a 24), se denominan: