JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2002. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2002. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 18-Jul-2002

Considerando

SEGUNDO. En el caso no se analizarán la oportunidad de la demanda, ni la legitimación de las partes para intervenir en el presente asunto, porque independientemente de las causales de improcedencia que hacen valer las autoridades demandadas, este Alto Tribunal advierte que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 11-A y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, aplicados a contrario sensu, en razón de que los actos impugnados en el juicio no se adecuan a las hipótesis que prevén los numerales de la Ley de Coordinación Fiscal mencionados, para la procedencia del juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, consistentes en que se violen las disposiciones relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las de coordinación en materia de derechos o de adquisición de inmuebles; así como las disposiciones legales y los convenios de coordinación fiscal, por lo siguiente:

El artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: