JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2002. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2002. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 18-Jul-2002

Artículo

"En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

De acuerdo con los numerales transcritos, por un lado, la resolución que se emita en el recurso de inconformidad hecho valer en contra del incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de las de coordinación en materia de derechos o de adquisición de inmuebles, podrá ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por los promoventes del recurso, y ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por las entidades federativas, en los términos del artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por otro lado, las infracciones a las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal cometidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en perjuicio de una entidad federativa, podrán reclamarse por esta última ante este Alto Tribunal, siguiendo, en lo aplicable, el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe agregar que el artículo 10, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone: