JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 9/2003. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 9/2003. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 21-Oct-2003

B Que Dicha Información Se Refiera Al Último Dato De Población

De ahí que si la Encuesta Nacional de Empleo, correspondiente al primer trimestre de dos mil tres, misma que sirvió de base a la autoridad demandada para la determinación del Fondo General de Participaciones del mes de octubre de dos mil tres, satisface ambos presupuestos legales, resulta correcta la interpretación y aplicación de dicha norma por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ello, no se contravienen las disposiciones que regulan la distribución de participaciones dentro de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por todo lo expuesto, resultan infundados los motivos de invalidez hechos valer por la actora en el sentido de que se interpretó y aplicó de manera incorrecta el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por último, y derivado de lo expuesto en párrafos anteriores, resulta infundado el argumento que se esgrime en el sentido de que la autoridad demandada no motivó debidamente la resolución impugnada, pues como ya se vio, sí se hizo del conocimiento de las entidades federativas, no sólo la fuente del dato poblacional, sino también el monto de la recaudación participable y la determinación de los correspondientes coeficientes de participación.

Como consecuencia de lo anterior, lo procedente es reconocer la validez del oficio número 351-A-UCEF-P-2-A-a-0924, expediente 137.1/5563, de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres, emitido por el director general adjunto de Participaciones, adscrito a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.