JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 9/2003. DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 21-Oct-2003
B Que Dicha Información Se Refiera Al Último Dato De Población
De ahí que si la Encuesta Nacional de Empleo, correspondiente al primer trimestre de dos mil tres, misma que sirvió de base a la autoridad demandada para la determinación del Fondo General de Participaciones del mes de octubre de dos mil tres, satisface ambos presupuestos legales, resulta correcta la interpretación y aplicación de dicha norma por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ello, no se contravienen las disposiciones que regulan la distribución de participaciones dentro de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por todo lo expuesto, resultan infundados los motivos de invalidez hechos valer por la actora en el sentido de que se interpretó y aplicó de manera incorrecta el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por último, y derivado de lo expuesto en párrafos anteriores, resulta infundado el argumento que se esgrime en el sentido de que la autoridad demandada no motivó debidamente la resolución impugnada, pues como ya se vio, sí se hizo del conocimiento de las entidades federativas, no sólo la fuente del dato poblacional, sino también el monto de la recaudación participable y la determinación de los correspondientes coeficientes de participación.
Como consecuencia de lo anterior, lo procedente es reconocer la validez del oficio número 351-A-UCEF-P-2-A-a-0924, expediente 137.1/5563, de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres, emitido por el director general adjunto de Participaciones, adscrito a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Considerando
- Tercero Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Cuarto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Estatuto Del Gobierno Del Distrito Federal
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- I Secretaría De Gobierno
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Secretario De Finanzas Del Distrito Federal
- Jaime Valls Esponda Una Rúbrica Ilegible
- Iniciativa Del Ejecutivo
- Cc Secretarios De La Cámara De Diputados Del H Congreso De La Unión Presentes
- Reitero A Ustedes En Esta Oportunidad Las Seguridades De Mi Consideración Distinguida
- Exposición De Motivos
- Dictamen De Origen
- Dictamen Revisora
- El Fondo General De Participaciones Se Distribuirá Conforme A Lo Siguiente
- Ii El Restante En Los Términos Del Artículo O De Esta Ley
- B Que Dicha Información Se Refiera Al Último Dato De Población
- Segundoel Demandado Sí Justificó Los Extremos De Sus Excepciones