JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 9/2003. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 9/2003. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 21-Oct-2003

Dictamen Revisora

"Con justo criterio, la H. Colegisladora ha propuesto igualmente que las reducciones de participaciones a Entidades Federativas por violaciones al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal habrán de incorporarse al Fondo General de Participaciones en el cincuenta por ciento que se distribuye tomando en cuente el criterio del número de habitantes de cada entidad."

En razón de lo anterior, la redacción del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal quedó de la siguiente forma:

"Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 18.1% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

"La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre hidrocarburos y de minería disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

"No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre los hidrocarburos.