JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 9/2003. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 9/2003. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 21-Oct-2003

Estatuto Del Gobierno Del Distrito Federal

"Artículo 61. En caso de falta temporal que no exceda de treinta días naturales, el secretario de Gobierno en funciones se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública del Distrito Federal por el tiempo que dure dicha falta.

"Cuando la falta del jefe de Gobierno del Distrito Federal sea superior a treinta días naturales se convertirá en absoluta y la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que concluirá el periodo respectivo en los términos del presente estatuto."

"Artículo 88. Las atribuciones de las unidades administrativas así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, se determinarán en el reglamento interior que expedirá el jefe de Gobierno."