JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 9/2003. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 9/2003. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 21-Oct-2003

C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos

Al respecto, del oficio de demanda, se advierte que la parte actora señala lo siguiente: "la resolución consistente en el oficio 351-A-UCEF-P-2-A-a-09224 suscrito por el titular de la Dirección General Adjunta de Participaciones adscrita a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de veintiuno de octubre de dos mil tres, dirigido al C. Lic. Gustavo Ponce Meléndez, secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, entregado en la oficina de este servidor público el día doce de noviembre de dos mil tres, tal como consta en el sello de recibido precisado en el oficio de referencia, mediante el cual se da a conocer a mi representada la liquidación provisional de participaciones correspondiente al mes de octubre de dos mil tres por los conceptos de Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, impuesto especial sobre producción y servicios y Reserva de Contingencia"; por tanto, la parte actora se ostenta sabedora del oficio impugnado a partir del doce de noviembre de dos mil tres.

En consecuencia, el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del jueves trece de noviembre de dos mil tres, al doce de enero de dos mil cuatro, descontándose del plazo señalado los días quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de noviembre de dos mil tres, seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de diciembre del mismo año, y tres, cuatro, diez y once de enero de dos mil cuatro, por ser sábados y domingos; así como los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil tres y el primero de enero de dos mil cuatro por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en relación con el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En estas circunstancias, si la entidad promovente de la demanda se ostenta sabedora del oficio impugnado a partir del doce de noviembre de dos mil tres, el plazo para la presentación de dicha demanda venció el doce de enero de dos mil cuatro, por lo que si ésta se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el nueve de diciembre de dos mil tres, es evidente que su presentación resulta oportuna.