QUEJA 75/2018. 26 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 01-Feb-2019
Ii Acreditación De La Representación
29. En su primer agravio el recurrente expone que cumplió con el requerimiento realizado por el a quo, presentando la escritura pública número **********, relativa a la protocolización ante notario público de la asamblea extraordinaria de la persona moral **********, celebrada el **********, volumen **********, de fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis.
30. Sigue manifestando la parte revisionista, que en dicho documento el disidente ********** tiene el carácter de presidente del comité ejecutivo, con funciones de apoderado legal, conforme al noveno punto del orden del día de la asamblea, donde se refrendaron los poderes que actualmente posee el presidente de la coalición, y que en la cláusula tercera, se transcriben los artículos 2810 del Código Civil del Estado de Quintana Roo,(7) y el diverso 2554 del Código Civil Federal.(8)
31. En otra parte, el disidente sostiene que se le exige se acredite su personalidad como si el ente moral quejoso se tratara de una sociedad mercantil o sindicato, los cuales son diversos a la coalición de sindicatos, pues si bien se trata de un ente moral reconocido conforme a la Ley Federal del Trabajo, su función, organización y estructura no se relacionan con un sindicato o sociedad mercantil.
32. También refiere que la jurisprudencia ha realizado la interpretación tendente a privilegiar la protección más amplia de los derechos fundamentales de las personas, y sostiene que basta que en los testimonios se citen los artículos 2810 y 2554 de los Códigos Civiles local y federal; por lo que el actuar del juzgador viola en su perjuicio el derecho de tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso efectivo, previsto en los artículos 17 constitucional y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I Fundamentación Y Motivación
- Contrario A Lo Que Señala El Recurrente El Auto Que Combate Está Fundado Y Motivado
- Ii Acreditación De La Representación
- Calificativa Los Agravios Propuestos Analizados En Su Conjunto Son Infundados
- Los Puntos Sexto Y Noveno De La Asamblea Extraordinaria Disponen Lo Siguiente
- Presidente Ing
- La Cláusula Tercera Del Poder Notarial Menciona Lo Siguiente
- Iii Personalidad Reconocida Ante La Autoridad Responsable
- Calificativa El Anterior Agravio Es Infundado
- Únicose Declara Infundado El Recurso De Queja
- Los Notarios Insertarán Este Artículo En Los Testimonios De Los Poderes Que Otorguen
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada