Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 75/2018. 26 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 01-Feb-2019
Iii Personalidad Reconocida Ante La Autoridad Responsable
58. En otra parte del escrito de agravios, el inconforme aduce que no debe pasar desapercibido que actuó en representación del ente moral quejoso, desde el órgano ministerial investigador de la averiguación previa **********, que da origen al acto reclamado en el juicio de amparo, por lo que el Juez de amparo no debe limitar dicha representación, y exigirle otro documento, atenta contra los derechos humanos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y recurso judicial efectivo.
- I Fundamentación Y Motivación
- Contrario A Lo Que Señala El Recurrente El Auto Que Combate Está Fundado Y Motivado
- Ii Acreditación De La Representación
- Calificativa Los Agravios Propuestos Analizados En Su Conjunto Son Infundados
- Los Puntos Sexto Y Noveno De La Asamblea Extraordinaria Disponen Lo Siguiente
- Presidente Ing
- La Cláusula Tercera Del Poder Notarial Menciona Lo Siguiente
- Iii Personalidad Reconocida Ante La Autoridad Responsable
- Calificativa El Anterior Agravio Es Infundado
- Únicose Declara Infundado El Recurso De Queja
- Los Notarios Insertarán Este Artículo En Los Testimonios De Los Poderes Que Otorguen
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada