QUEJA 75/2018. 26 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 01-Feb-2019
Únicose Declara Infundado El Recurso De Queja
Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Juzgado de Distrito de origen, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el presente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Juan Ramón Rodríguez Minaya (presidente) y Selina Haidé Avante Juárez (ponente). El Magistrado Jorge Mercado Mejía anuncia que formulará voto particular.
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- I Fundamentación Y Motivación
- Contrario A Lo Que Señala El Recurrente El Auto Que Combate Está Fundado Y Motivado
- Ii Acreditación De La Representación
- Calificativa Los Agravios Propuestos Analizados En Su Conjunto Son Infundados
- Los Puntos Sexto Y Noveno De La Asamblea Extraordinaria Disponen Lo Siguiente
- Presidente Ing
- La Cláusula Tercera Del Poder Notarial Menciona Lo Siguiente
- Iii Personalidad Reconocida Ante La Autoridad Responsable
- Calificativa El Anterior Agravio Es Infundado
- Únicose Declara Infundado El Recurso De Queja
- Los Notarios Insertarán Este Artículo En Los Testimonios De Los Poderes Que Otorguen
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada