QUEJA 75/2018. 26 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 01-Feb-2019
La Cláusula Tercera Del Poder Notarial Menciona Lo Siguiente
"TERCERA. Para dar cumplimiento a lo acordado en el noveno punto del orden del día, con lo dispuesto por los artículos dos mil ochocientos diez del Código Civil del Estado de Quintana Roo y dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos en los demás Estados de la República Mexicana, a continuación respectivamente se transcriben: ‘Artículo 2810. En los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.—En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tena (sic) toda clase de facultades administrativas.—En los poderes generales para ejercer actos de dominio, con la sola excepción de la donación, que en este código es un negocio jurídico personalísimo para el donante y por tanto se admite la representación en cuanto a éste, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.—Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades del apoderado, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.—Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieran insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II del artículo 2807 en relación con el 218 y 2811. Sin esta inserción, los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán de todo efecto legal.’
"‘Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales, para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades de dueños, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quieran limitar en los tres casos antes mencionados las facultades del apoderado, se consignarán las limitaciones de los poderes, serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.’"
50. De lo anterior se advierte, como acertadamente hace referencia el Juez de origen, que no se especificaron las facultades que tiene **********, como presidente de la coalición en comento.
51. Es así, porque de la asamblea extraordinaria, en su punto noveno, se hace reseña que se refrendan los poderes que tiene el presidente de la coalición, pero en todo el documento no se especifican cuáles son esos poderes que tienen sus facultades, que precisamente se refrendan o revalidan en dicha asamblea, esto es, no se tiene la certeza de qué poderes se están refrendando, por no especificarse éstos.
52. En otra parte, respecto a la protocolización de dicha asamblea en la escritura pública **********, si bien es cierto que en la cláusula tercera se asentó que para dar cumplimiento al punto noveno del orden del día, se transcriben los artículos 2810 del Código Civil del Estado de Quintana Roo y 2554 del Código Civil Federal, también lo es que tampoco se precisaron cuáles son los poderes que se refrendaron, o cuáles son los poderes o facultades que tiene el presidente del comité ejecutivo de la coalición de marras, con el fin de identificar que, efectivamente, el peticionario del amparo puede promover el juicio de amparo en representación de dicha coalición.
53. Y, la circunstancia de que el notario hubiere transcrito en la cláusula tercera de la escritura pública número 16 (dieciséis), los artículos 2810 del Código Civil del Estado de Quintana Roo y 2554 del Código Civil Federal, es insuficiente para poder concluir que el presidente de la **********, tiene los poderes o facultades que dichos artículos mencionan, porque para ello se debió asentar cuál fue la voluntad de la asociación de sindicatos, quién la representa y las facultades y poderes que se otorgaron a su representante o presidente de la coalición pues, incluso, dichos artículos exigen que en los poderes generales para pleitos y cobranzas se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna, sin que en la asamblea se hubiere hecho mención alguna, ni en la escritura pública dieciséis, de cuáles son las facultades que se confirieron al presidente del comité ejecutivo.
54. Así, el hecho de que el peticionario del amparo hubiere demostrado que es el presidente de la coalición quejosa, es insuficiente para acreditar su legitimación, porque no se asentaron los poderes o facultades que tiene con ese carácter.
55. Por tanto, el afirmar que tiene facultades para representar a la coalición de marras, sería dar por acreditado una legitimación que no se tiene acreditada con las documentales que anexó al juicio de amparo, resultando así infundados los agravios propuestos al respecto.
56. Sirve de apoyo, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 62/98, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:
57. "PODER PARA REPRESENTAR A UNA SOCIEDAD. NO BASTA PARA ACREDITARLO QUE EL NOTARIO AFIRME QUE EL OTORGANTE ESTABA FACULTADO.—De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 8o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por regla general, el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien perjudique la ley o acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí o por su representante legal, y tratándose de personas morales privadas podrán hacerlo por medio de sus representantes legítimos; a su vez, en los términos de lo previsto por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezca la ley y el contrato social. En esa virtud, si el amparo se promueve por una persona que se ostenta como apoderado de una sociedad, el promovente debe acreditar fehacientemente que el poder le fue otorgado por quien contaba con facultades para hacerlo, exhibiendo los documentos respectivos, puesto que no basta para ello la simple afirmación del notario público de que el otorgante estaba facultado para otorgar poderes a nombre de la sociedad, sino que es necesario que en la escritura que contiene el poder se transcriba la parte relativa del instrumento en el que se contengan las facultades del otorgante o, en su caso, que se exhiba este último."(13)
- I Fundamentación Y Motivación
- Contrario A Lo Que Señala El Recurrente El Auto Que Combate Está Fundado Y Motivado
- Ii Acreditación De La Representación
- Calificativa Los Agravios Propuestos Analizados En Su Conjunto Son Infundados
- Los Puntos Sexto Y Noveno De La Asamblea Extraordinaria Disponen Lo Siguiente
- Presidente Ing
- La Cláusula Tercera Del Poder Notarial Menciona Lo Siguiente
- Iii Personalidad Reconocida Ante La Autoridad Responsable
- Calificativa El Anterior Agravio Es Infundado
- Únicose Declara Infundado El Recurso De Queja
- Los Notarios Insertarán Este Artículo En Los Testimonios De Los Poderes Que Otorguen
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada