QUEJA 228/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR JÁUREGUI QUINTERO. SECRETARIO: DANIEL GRANEROS NUÑO.
Fecha: 14-May-2021
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—Se declara fundado el recurso de queja interpuesto por **********, en contra del auto de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, dictado por el secretario encargado del despacho del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, dentro del amparo indirecto **********, de su índice.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de Distrito recurrido y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Alberto Miguel Ruiz Matías, en su calidad de presidente, Víctor Manuel Flores Jiménez y Víctor Jáuregui Quintero, como ponente.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aislada 2a. CLVII/2009 y de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 324; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, con números de registro digital: 165538 y 2006589, respectivamente.
La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 63/2003-PS y 97/2015 citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 200; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 1151, con números de registro digital: 18562 y 26465, respectivamente.
- Considerando
- En Efecto En Los Agravios Vertidos Por El Aquí Inconforme En Esencia Alegó Lo Siguiente
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- Primera
- Tercera
- Dicho Acuerdo Es El Que Aquí Se Recurre
- De La Cual Se Obtiene Que El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Estableció Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve