QUEJA 228/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR JÁUREGUI QUINTERO. SECRETARIO: DANIEL GRANEROS NUÑO.
Fecha: 14-May-2021
Primera
"Segunda: Por los argumentos lógico jurídicos vertidos con antelación, se declara la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, virtud a lo cual se ordena la reposición del procedimiento a efecto de que **********, sean llamada a juicio (sic) y, una vez hecho lo anterior, se siga el juicio por sus diversas etapas procesales, comunes para todas las partes, hasta el dictado de la resolución que en derecho corresponda, efectuado al demandado **********, su escrito de contestación, el acuerdo por el que se tuvo por presentado en tiempo y forma, así como la admisión y trámite de la excepción de incompetencia resulta (sic) por la H. Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la evacuación a la vista realizada por la parte actora respecto del escrito de contestación del citado demandado.
- Considerando
- En Efecto En Los Agravios Vertidos Por El Aquí Inconforme En Esencia Alegó Lo Siguiente
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- Primera
- Tercera
- Dicho Acuerdo Es El Que Aquí Se Recurre
- De La Cual Se Obtiene Que El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Estableció Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve