QUEJA 31/2021. 4 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: VÍCTOR JESÚS SOLÍS MALDONADO.
Fecha: 06-Ago-2021
Concluyó Señalando Lo Siguiente
"144. Con el presente criterio, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación busca darle funcionalidad y coherencia a las reformas constitucionales de los artículos 18, 21 y 73, fracción XXI, de la Constitución Federal, que en su conjunto, como ya se examinó, implementaron un modelo penitenciario de reinserción social, la judicialización del régimen de penas, control judicial de las cuestiones inherentes a las condiciones de internamiento, así como la creación de un Juez cuya función primordial sería, entre otras, la de proteger y velar por los derechos humanos de quienes en su condición de interno acuden ante su potestad.
"145. Asimismo, con la presente resolución cobra sentido uno de los objetivos por los cuales fue expedida la Ley Nacional de Ejecución Penal, esto es, la transformación del sistema penitenciario, entre otros, a través de mecanismos y procedimientos eficientes, rápidos y sencillos que logren la reinserción social del sentenciado y la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad a través de los Jueces penales correspondientes."
- Quintoestudio Y Determinación Del Asunto
- Iii La Forma En Que Se Le Suministran Los Medicamentos Que Sí Se Le Proporcionan
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Al Resolver La Contradicción De Tesis La Primera Sala Precisó Lo Siguiente
- Concluyó Señalando Lo Siguiente
- Finalmente El Criterio Que Prevaleció Es El Siguiente
- Ahora La Propia Primera Sala Al Resolver La Diversa Contradicción De Tesis Determinó Que
- Ejecutoria De La Que Derivó La Jurisprudencia Siguiente
- Primeroes Fundado El Recurso De Queja
- Fojas A Del Cuaderno De La Queja