Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 31/2021. 4 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. SECRETARIO: VÍCTOR JESÚS SOLÍS MALDONADO.
Fecha: 06-Ago-2021
Quintoestudio Y Determinación Del Asunto
Previo a resolver lo conducente, a efecto de no partir de una premisa inexacta, es menester precisar en forma correcta los actos reclamados.
Al respecto, el Juez Octavo de Distrito en el Estado, en el auto que se analiza, precisó como actos reclamados:
"Las condiciones de internamiento a que se encuentra sometido, como lo son: la omisión de proporcionar al quejoso atención médica especializada en psiquiatría y no suministrarle medicamento controlado."
Luego, acorde con lo establecido en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo, del análisis integral de la demanda de amparo se desprende que, en la especie, los actos reclamados por ********** son los siguientes:
- Quintoestudio Y Determinación Del Asunto
- Iii La Forma En Que Se Le Suministran Los Medicamentos Que Sí Se Le Proporcionan
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Al Resolver La Contradicción De Tesis La Primera Sala Precisó Lo Siguiente
- Concluyó Señalando Lo Siguiente
- Finalmente El Criterio Que Prevaleció Es El Siguiente
- Ahora La Propia Primera Sala Al Resolver La Diversa Contradicción De Tesis Determinó Que
- Ejecutoria De La Que Derivó La Jurisprudencia Siguiente
- Primeroes Fundado El Recurso De Queja
- Fojas A Del Cuaderno De La Queja