QUEJA 227/2022. PROMOVENTE: RENEÉ CHRISTIAN LICONA VÁZQUEZ Y ELISSA MAE GILBERTSON, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO A.C.L.G. 15 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO ROGELIO CEPEDA TREVIÑO. SECRETARIA:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 227/2022. PROMOVENTE: RENEÉ CHRISTIAN LICONA VÁZQUEZ Y ELISSA MAE GILBERTSON, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO A.C.L.G. 15 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO ROGELIO CEPEDA TREVIÑO. SECRETARIA:

Fecha: 09-Dic-2022

Considerando

TERCERO.—Estudio. El único agravio que formula la parte quejosa es fundado y suficiente para revocar el auto impugnado.

En el caso ********** y **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, de siete años de edad, promovieron juicio de amparo indirecto contra actos de la Secretaría de Educación en el Estado de Nuevo León y otras autoridades, de quienes reclamaron lo siguiente:

a) La omisión de implementar procesos de acreditación y certificación de los saberes adquiridos fuera de escuela pública o particular con autorización.

b) La restricción al derecho del quejoso menor de acreditar y certificar ante la autoridad educativa estatal sus saberes adquiridos fuera de escuela pública o particular con autorización.

c) La restricción al derecho de los quejosos a determinar que el quejoso menor no acuda a escuela pública ni privada con autorización.

En su demanda, bajo protesta de decir verdad, manifestaron que el día veintiuno de agosto de dos mil catorce nació su menor hijo y que desde el día de su nacimiento ellos y su menor hijo han tenido su domicilio en el Estado de Nuevo León.

Confesaron que por decisión propia determinaron que el menor no estudiara la educación básica en una escuela pública ni privada autorizada.

Sin embargo, en fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, a fin de reincorporarlo en sus estudios a una escuela pública o privada, solicitó a través de la página de Internet de la Plataforma Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se le informara lo siguiente: "Solicito se informen, describan y nombren los procesos y/o trámites y/o procedimientos y/o requerimientos y/o requisitos y/o costos y/o derechos y/o aprovechamientos necesarios de satisfacer, a fin de obtener y/o tramitar certificado de aprobación y/o boleta de calificaciones y/o certificado de conclusión y/o diploma y/o cualquier documento análogo para menor de 7 años –residente en Monterrey, Nuevo León– educado en casa por sus padres y maestros complementarios bajo la modalidad ‘home schooling’, es decir, ‘escuela en casa’ para el ciclo escolar 2021-2022 en primero de primaria. Lo anterior de tal suerte que pueda ser inscrito a cualquier escuela –pública o privada– en cualquier Estado del país, a la edad de 8 años en el ciclo escolar 2022-2023 en segundo de primaria".

Dijo que por oficio de uno de octubre de dos mil veintiuno recibió respuesta a la solicitud de información de la siguiente manera: "... Me permito informarle que al interesado o partir (sic) de fecha 9 de julio del 2022, deberá de ingresar un escrito a una servidora, en el que solicita para el ciclo escolar 2022-2023 un examen global de conocimientos para el o la menor que así requiera, debiendo precisar su CURP y el cual deberá ir firmado por quien lo suscribe, posterior a esto, será canalizado a la Dirección de Primarias, quien se encargará de aplicarle el examen solicitado, una vez aprobado éste, deberá buscar e incorporarse a una de las instituciones educativas públicas o privadas."

Indicó que con motivo de ello, el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno solicitó a través de la página de Internet de la Plataforma Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo siguiente: "Temario de examen global de conocimientos para menor de actualmente 7 años de edad –residente en Monterrey, N.L.–, quien buscará incorporarse a una escuela primaria –pública o privada– en el Estado de Nuevo León, para el ciclo escolar 2022-2023 a segundo de primaria a la edad de 8 años de edad. Lo anterior, en virtud de que durante el ciclo escolar 2021-2022 estudiará primero de primaria en la modalidad ‘home schooling’, es decir, ‘escuela en casa’ instruido por sus padres y maestros complementarios. Se solicita lo anterior a fin de asegurar que durante la instrucción del ciclo escolar actual reciba la instrucción necesaria para enfrentar y, en su caso, aprobar el examen global de conocimientos respectivo para su edad y escolaridad."

Señaló que en respuesta a su solicitud, se le informó lo siguiente: "... A fin de garantizar la incorporación del menor o una escuela primaria púbica o privada, se sugiere a la madre de familia establecer contacto con el personal de la Dirección de Educación Primaria a los teléfonos (81) ********** y **********, o bien, al correo electrónico ********** para recibir la atención y orientación correspondientes."

Adujo que, inconforme con ello, interpuso recurso de revisión, el cual fue radicado bajo el número de expediente **********, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, en el que se le informó: "... Con en relación al temario de examen global de conocimientos ... el propósito de citar a los padres de familia en la Dirección de Educación Primaria, fue con la intención de atenderlos y orientarlos respecto a la debida inscripción de su menor hijo, ya que según las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regulación y Certificación en la Educación Básica, en base a lo dispuesto en el punto 1.17. Educación en casa. En términos de lo previsto en el artículo 31, fracción I, de la Constitución ... y 66, fracción I, de la Ley General de Educación, la escuela básica sólo puede cursarse en escuelas públicas o particulares con autorización, por lo que no se otorgará autorización a éstas para que promuevan modelos de educación en casa o fuera de dichas escuelas"; que con ello se hizo sabedor que en el Estado de Nuevo León no existen procesos de acreditación y certificación de los saberes adquiridos fuera de escuela pública o particular con autorización respecto del quejoso menor; omisión que constituye el acto reclamado.

En su único concepto de violación, reclamó la omisión por parte de las autoridades responsables del Estado de Nuevo León de contar con procesos para que el menor acredite y certifique sus saberes sin estar inscrito a una escuela pública o privada, lo que violenta las garantías constitucionales de los quejosos al imponerles dicha omisión, cargas burocráticas y económicas que no sólo no se contemplan en la ley, sino que, además, limitan sus derechos constitucionales.

Posteriormente, la quejosa presentó ampliación de demanda contra la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León y otra, de quienes reclamó lo siguiente:

a. La omisión de implementar procesos de acreditación y certificación de los saberes adquiridos fuera de escuela pública o particular con autorización.

b. La restricción al derecho del quejoso menor de acreditar y certificar ante la autoridad educativa estatal sus saberes adquiridos fuera de escuela pública o particular con autorización.

c. La restricción al derecho de los quejosos a determinar que el quejoso menor no acuda a escuela pública ni privada con autorización.

d. La omisión de entregar a los quejosos el temario del examen global de conocimientos correspondiente al grado escolar y edad del menor para el primer año de primaria del ciclo escolar 2021-2022, por no estar inscrito en una escuela pública o particular con autorización.

e. La negativa de aplicar al quejoso menor el examen global de conocimientos correspondiente al grado escolar y edad del menor correspondiente al primer año de primaria para el ciclo escolar 2021-2022, por no estar inscrito en una escuela pública o particular con autorización.