QUEJA 227/2022. PROMOVENTE: RENEÉ CHRISTIAN LICONA VÁZQUEZ Y ELISSA MAE GILBERTSON, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO A.C.L.G. 15 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO ROGELIO CEPEDA TREVIÑO. SECRETARIA:
Fecha: 09-Dic-2022
Inconforme La Parte Quejosa Interpuso El Presente Recurso
En su único agravio sostiene que el Juez interpretó incorrectamente el artículo 128 de la Ley de Amparo, al resolver que de entregarse al quejoso menor el temario del examen global de conocimientos que corresponde a su edad y ciclo escolar, se dejaría sin materia el juicio de amparo de origen.
Señala que la interpretación anterior transgrede la Ley de Amparo y tergiversa la naturaleza de los actos reclamados, apreciando incorrectamente la litis del juicio de amparo de origen, pues los actos reclamados consisten en la omisión de implementar procesos de acreditación y certificación de saberes adquiridos por el menor; procesos de certificación que no se suplen ni se alcanzan, ni se logran informándole al quejoso menor qué saberes son los que a la postre le podrán ser evaluados y certificados.
Dice que asumiendo que uno de los requisitos necesarios para acreditar y certificar los saberes del quejoso menor es mediante la aprobación con cierta puntuación del examen global de conocimientos, es por demás evidente que saber el temario a examinar no es sinónimo ni de que el examen se va a aplicar, ni que el menor lo va a aprobar, ni que con ello automáticamente se acreditarían o certificarían los saberes del menor.
Sostiene que la importancia de conocer el temario del citado examen es precisamente mantener viva la materia del juicio de amparo, al permitirle al menor recibir la instrucción necesaria que a la postre le permita afrontar el examen global de conocimientos, pues de nada serviría que el menor reciba el examen en cumplimiento a una sentencia de amparo, si ni siquiera tuvo oportunidad de prepararse con el debido tiempo para el mismo al desconocer el temario a examinar.
Añade que la entrega del temario de mérito ya fue ordenada por diversa autoridad sin que a la fecha el suscrito la haya recibido, pues por resolución de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente **********, del índice de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, el Pleno de aquella autoridad ordenó a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría del Estado de Nuevo León, entregar al suscrito el temario de examen global de conocimientos para el quejoso menor.
Concluye que a la luz de la naturaleza de las omisiones reclamadas y toda vez que conocer el temario del examen global de conocimientos no significa que se subsane la omisión de las responsables de implementar procesos de validación y certificación de los saberes del menor, sino que únicamente tendrá posibilidad real y material de recibir la instrucción que a la postre y tal vez le permita acreditar dicho examen, es que resulta procedente la medida suspensional solicitada.
- Considerando
- Por Auto De Doce De Abril De Dos Mil Veintidós Se Admitió A Trámite La Ampliación De Demanda
- Inconforme La Parte Quejosa Interpuso El Presente Recurso
- Su Agravio Es Fundado
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo Dispone Lo Siguiente
- Segundose Revoca La Resolución Recurrida
- Notifíquese