QUEJA 227/2022. PROMOVENTE: RENEÉ CHRISTIAN LICONA VÁZQUEZ Y ELISSA MAE GILBERTSON, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO A.C.L.G. 15 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO ROGELIO CEPEDA TREVIÑO. SECRETARIA:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 227/2022. PROMOVENTE: RENEÉ CHRISTIAN LICONA VÁZQUEZ Y ELISSA MAE GILBERTSON, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO A.C.L.G. 15 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO ROGELIO CEPEDA TREVIÑO. SECRETARIA:

Fecha: 09-Dic-2022

Por Auto De Doce De Abril De Dos Mil Veintidós Se Admitió A Trámite La Ampliación De Demanda

Luego, el dieciocho de abril de dos mil veintidós, el quejoso presentó un escrito por el que solicitó se concediera la suspensión de los actos reclamados, para el efecto de que:

"Las responsables entreguen al quejoso menor el temario de los saberes que corresponden al examen global de conocimientos para el ciclo escolar 2021-2022 para el primer año de primaria."

En dicho ocurso manifestó que la entrega del temario de mérito ya fue ordenada por resolución de nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente **********, del índice de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, es decir, el Pleno de la citada comisión ordenó a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría del Estado de Nuevo León entregar el temario del examen global de conocimientos para el quejoso menor, sin que a la fecha hubiese cumplido.

Por auto de diecinueve de abril de dos mil veintidós, la Jueza Federal resolvió sobre la suspensión provisional solicitada, en el sentido de negarla.

• Dijo que en términos del artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo, el directamente quejoso solicitó la medida cautelar, por lo que se encontraba satisfecho dicho requisito legal y que los actos reclamados se presumen ciertos, atendiendo a las manifestaciones que realizó la parte quejosa, bajo protesta de decir verdad; de igual forma, que con las documentales allegadas se acreditaba su interés suspensional.

• Sin embargo, estableció que del análisis del acto reclamado y de la solicitud de suspensión, no se encontraban reunidos los requisitos de la suspensión de los actos reclamados, pues el acto reclamado se trataba de una obtención de la autoridad y que éste carecía de ejecución y, por ello, no era susceptible de ser suspendido.

• Que ello era así, pues el acto reclamado consistía en la omisión de implementar procesos de acreditación y certificación de los saberes adquiridos fuera de escuela pública o particular con autorización y solicitó la suspensión para el efecto de que las responsables entreguen al quejoso el temario de los saberes que corresponden al examen global de conocimientos para el ciclo escolar 2021-2022 para el primer año de primaria, la materia del amparo se agotaría (sic).