Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 82/2022. 19 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ SINDIRELY AGUILAR LASSERRE.
Fecha: 01-Jul-2022
Consideraciones
(1) CUARTA.—Procedencia de la vía directa. En términos del artículo 44, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, interpretado por analogía, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que el acto reclamado debe ser analizado en la vía directa y no en la indirecta, por lo que debe dejarse sin efectos el trámite del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz. En consecuencia, deben solicitarse los autos al juzgado referido para el efecto de que la presidencia de este órgano colegiado realice el trámite correspondiente; lo anterior de conformidad con las consideraciones siguientes: